I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-18618)
Real Decreto 920/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en materia de medidas de gestión de las pesquerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114744
Por ello, la modificación de este real decreto también incorpora la regulación de las
reservas de posibilidades de pesca, con el fin de disponer de la base reglamentaria que,
para esta medida, requiere el artículo 31 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, si bien, dado
que el precepto legal contiene una regulación bastante detallada, esta norma traslada en
buena medida al ámbito reglamentario las disposiciones legales, con el fin de articular
adecuadamente el sistema de fuentes normativas, y permitir, en su caso, su aplicación y
desarrollo posteriores a través de los instrumentos jurídicos pertinentes para cada caso.
Asimismo, resulta necesario, con base en la experiencia adquirida y debido a la
petición realizada por el sector pesquero afectado, proceder a prorrogar, hasta final del
año 2026, la excepción establecida en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio. La excepción se encuentra establecida para los
buques del censo de rasco del caladero Cantábrico y Noroeste, que les permite ejercer
su actividad fuera del periodo semanal autorizado para ejercer la pesca, establecido
como régimen general en el artículo 5.1 del citado real decreto; ello, en aras de favorecer
la sostenibilidad económica y social de los buques de este censo.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios de buena
regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto,
cumple con los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento más
adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo, lo que
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas,
evitando cargas administrativas innecesarias.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas, al sector pesquero afectado y al Instituto Español de Oceanografía.
La presente norma se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de
conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 31 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en los siguientes términos:
El apartado 5 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«5. El mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca, la
limitación del volumen de capturas y las reservas de posibilidades de pesca,
previstos en los artículos 5 bis, 5 ter y 5 quater, serán de aplicación a todos los
caladeros, tanto nacionales como internacionales, stocks y modalidades de pesca
en que así se haya concretado mediante su correspondiente norma reguladora.»
Dos.
Se introduce un nuevo artículo 5 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 5 ter. Limitación del volumen de capturas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo,
por orden que se dicte cumpliendo tales requisitos podrán acordarse limitaciones
cve: BOE-A-2024-18618
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114744
Por ello, la modificación de este real decreto también incorpora la regulación de las
reservas de posibilidades de pesca, con el fin de disponer de la base reglamentaria que,
para esta medida, requiere el artículo 31 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, si bien, dado
que el precepto legal contiene una regulación bastante detallada, esta norma traslada en
buena medida al ámbito reglamentario las disposiciones legales, con el fin de articular
adecuadamente el sistema de fuentes normativas, y permitir, en su caso, su aplicación y
desarrollo posteriores a través de los instrumentos jurídicos pertinentes para cada caso.
Asimismo, resulta necesario, con base en la experiencia adquirida y debido a la
petición realizada por el sector pesquero afectado, proceder a prorrogar, hasta final del
año 2026, la excepción establecida en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio. La excepción se encuentra establecida para los
buques del censo de rasco del caladero Cantábrico y Noroeste, que les permite ejercer
su actividad fuera del periodo semanal autorizado para ejercer la pesca, establecido
como régimen general en el artículo 5.1 del citado real decreto; ello, en aras de favorecer
la sostenibilidad económica y social de los buques de este censo.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios de buena
regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto,
cumple con los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento más
adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo, lo que
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas,
evitando cargas administrativas innecesarias.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas, al sector pesquero afectado y al Instituto Español de Oceanografía.
La presente norma se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de
conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 31 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en los siguientes términos:
El apartado 5 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«5. El mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca, la
limitación del volumen de capturas y las reservas de posibilidades de pesca,
previstos en los artículos 5 bis, 5 ter y 5 quater, serán de aplicación a todos los
caladeros, tanto nacionales como internacionales, stocks y modalidades de pesca
en que así se haya concretado mediante su correspondiente norma reguladora.»
Dos.
Se introduce un nuevo artículo 5 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 5 ter. Limitación del volumen de capturas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo,
por orden que se dicte cumpliendo tales requisitos podrán acordarse limitaciones
cve: BOE-A-2024-18618
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