I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-18618)
Real Decreto 920/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en materia de medidas de gestión de las pesquerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114743

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 920/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca
en los caladeros nacionales, en materia de medidas de gestión de las
pesquerías.

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera,
establece en su artículo 14, apartado 1, que los criterios y condiciones para el
establecimiento, con base en la mejor información científica, de las medidas necesarias
para la conservación de los recursos pesqueros, se determinarán por el Gobierno
mediante real decreto.
Tienen la consideración de medidas de conservación todas aquéllas dirigidas a
garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros y la viabilidad a largo
plazo de este sector, incluyendo la limitación del volumen de capturas.
El Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la
pesca en los caladeros nacionales, tiene por objeto establecer normas comunes de
ordenación y gestión de la actividad de los buques censados en las modalidades de
arrastre de fondo, cerco y artes menores que ejerzan su actividad pesquera en aguas
exteriores de los caladeros nacionales.
Se hace necesario modificar el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, para incluir en
su ámbito de aplicación las pesquerías de la flota de bandera española en aguas
internacionales y en la zona económica exclusiva de terceros países con respecto de
determinados aspectos de dicho real decreto, con el fin de aportar una regulación en
sede reglamentaria de conjunto entre aspectos íntimamente relacionados entre sí y que
inciden directamente en la correcta y racional gestión de las pesquerías afectadas en lo
que se refiere a dichos aspectos comunes.
La finalidad de la presente modificación es disponer de la base reglamentaria
requerida en el artículo 14 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, para establecer las
medidas de limitación del volumen de capturas que resulten necesarias también en la
pesca de la flota española en las citadas aguas internacionales y en la zona económica
exclusiva de terceros países.
En este sentido, el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, habilita al titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar, mediante orden, estas
medidas de limitación del volumen de capturas respecto de determinadas especies o
grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca,
por buque o grupos de buques.
De igual forma, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, prevé en su artículo 31 las medidas
de gestión de los recursos pesqueros, dirigidas a racionalizar y ordenar la explotación de
los recursos, y a equilibrar el esfuerzo pesquero y el desarrollo del sector con base en la
mejor información científica disponible, cuyo desarrollo también precisa de una previa
regulación por real decreto.
Entre estas medidas de gestión figura la posibilidad de fijar, en aquellas pesquerías
en las que se hayan asignado posibilidades de pesca, reservas que permitan a la
Administración disponer de determinadas posibilidades con el fin de atender finalidades
de interés general, como hacer frente a riesgos de paralización de parte de la flota,
permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan los requisitos de actividad
histórica exigidos en la misma dada la evolución de los recursos pesqueros o para
garantizar el cumplimiento de las asignaciones de cuotas a España y evitar que se
sobrepasen los límites admisibles de capturas.

cve: BOE-A-2024-18618
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