I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-18615)
Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114735

de noviembre, del Gobierno. En este sentido, el trámite de información y audiencia
pública se realizó durante el periodo comprendido entre el 18 de julio al 8 de agosto
de 2023, sin que se recibiera ninguna aportación.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas
cargas administrativas para la ciudadanía.
Se han recabado los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo
Fiscal, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y
Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública y de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se
regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes.

a) Fecha de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad.
b) Fecha de firmeza de la sentencia y fecha de efectos del requerimiento del
cumplimiento.
c) Órgano judicial sentenciador.
d) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.
e) Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.
f) Número y año de la ejecutoria.
g) Delito o delitos y precepto penal aplicado.
h) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración
y cuantía de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa
proporcional.
i) Fecha de comisión del delito.
j) Participación como autor o cómplice y grado de ejecución.
k) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.
l) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su
caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.
m) Prórroga del auto de suspensión de las penas.
n) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de
seguridad.
ñ) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la
misma o prescripción.
o) Fecha del cese de la medida de seguridad.
p) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la
pena o medida de seguridad.

cve: BOE-A-2024-18615
Verificable en https://www.boe.es

Cuando se trate de sentencias firmes que impongan penas o medidas de
seguridad a personas físicas mayores de edad, penas a personas jurídicas o
consecuencias accesorias a entes sin personalidad se inscribirán, además, los
siguientes datos: