I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-18615)
Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114734
profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y
directo con personas menores de edad.
Con el mismo objetivo de activar de manera eficaz el mecanismo de alerta
establecido en el artículo 56 bis de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, se debe reducir de cinco días a tres el plazo
máximo en que los letrados de la Administración de Justicia deben remitir la información
penal inscribible.
El real decreto consta de una parte dispositiva conformada por un artículo y dos
disposiciones finales. En su artículo único se procede a modificar los artículos 9 y 13.1
del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.
Así, se modifica el artículo 9, añadiendo un apartado u) con la finalidad de incluir,
como dato de obligada anotación a la hora de inscribir una sentencia firme en el Sistema
de registros de apoyo a la Administración de Justicia, la persona condenada a penas de
inhabilitación absoluta, suspensión de empleo y cargo público, e inhabilitación especial
para profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos. Para los condenados que
desarrollen su actividad en el ámbito docente será exigible, única y exclusivamente,
cuando ello conlleve contacto con personas menores de edad. En cualquier caso, la
profesión se anotará solo cuando conste en la sentencia.
Por otro lado, se modifica el artículo 13.1 del citado real decreto, reduciéndose de
cinco días a tres el plazo máximo en que los letrados de la Administración de Justicia
deben remitir la información penal inscribible en los Registros Centrales de Penados,
Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y
Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Asimismo, la disposición final primera del presente real decreto procede a modificar
puntualmente el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel
de derechos de los profesionales de la Procura.
Al efecto se hace preciso, por seguridad jurídica, llevar a cabo la modificación del
citado arancel, con la finalidad de adecuar, de una parte, la redacción del apartado 3 de
su artículo 26, que quedaba incompleta al haberse omitido su inciso final y, de otra parte,
el contenido que presenta la letra a) de su artículo 50, debiendo suprimirse la referencia
que consta en dicho precepto al posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia,
en atención al vigente texto del apartado 1 del artículo 458 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, que prevé que el recurso de apelación se interpondrá ante
el tribunal que sea competente para conocer del mismo.
Por su parte, la disposición final segunda establece que la norma entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, el principio de necesidad y eficacia se encuentra presente en el interés
general de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por España a raíz de la
trasposición de la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) número 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior («Reglamento IMI»).
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
necesaria y precisa para atender la necesidad a cubrir, modificando los artículos mínimos
imprescindibles para alcanzar los objetivos propuestos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del real decreto es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración la norma se ha
sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27
cve: BOE-A-2024-18615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114734
profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y
directo con personas menores de edad.
Con el mismo objetivo de activar de manera eficaz el mecanismo de alerta
establecido en el artículo 56 bis de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, se debe reducir de cinco días a tres el plazo
máximo en que los letrados de la Administración de Justicia deben remitir la información
penal inscribible.
El real decreto consta de una parte dispositiva conformada por un artículo y dos
disposiciones finales. En su artículo único se procede a modificar los artículos 9 y 13.1
del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.
Así, se modifica el artículo 9, añadiendo un apartado u) con la finalidad de incluir,
como dato de obligada anotación a la hora de inscribir una sentencia firme en el Sistema
de registros de apoyo a la Administración de Justicia, la persona condenada a penas de
inhabilitación absoluta, suspensión de empleo y cargo público, e inhabilitación especial
para profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos. Para los condenados que
desarrollen su actividad en el ámbito docente será exigible, única y exclusivamente,
cuando ello conlleve contacto con personas menores de edad. En cualquier caso, la
profesión se anotará solo cuando conste en la sentencia.
Por otro lado, se modifica el artículo 13.1 del citado real decreto, reduciéndose de
cinco días a tres el plazo máximo en que los letrados de la Administración de Justicia
deben remitir la información penal inscribible en los Registros Centrales de Penados,
Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y
Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Asimismo, la disposición final primera del presente real decreto procede a modificar
puntualmente el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel
de derechos de los profesionales de la Procura.
Al efecto se hace preciso, por seguridad jurídica, llevar a cabo la modificación del
citado arancel, con la finalidad de adecuar, de una parte, la redacción del apartado 3 de
su artículo 26, que quedaba incompleta al haberse omitido su inciso final y, de otra parte,
el contenido que presenta la letra a) de su artículo 50, debiendo suprimirse la referencia
que consta en dicho precepto al posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia,
en atención al vigente texto del apartado 1 del artículo 458 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, que prevé que el recurso de apelación se interpondrá ante
el tribunal que sea competente para conocer del mismo.
Por su parte, la disposición final segunda establece que la norma entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, el principio de necesidad y eficacia se encuentra presente en el interés
general de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por España a raíz de la
trasposición de la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) número 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior («Reglamento IMI»).
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
necesaria y precisa para atender la necesidad a cubrir, modificando los artículos mínimos
imprescindibles para alcanzar los objetivos propuestos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del real decreto es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración la norma se ha
sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27
cve: BOE-A-2024-18615
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Núm. 226