I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-18615)
Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114733
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, creó el referido
Sistema, conocido por sus siglas SIRAJ, y cuyo objeto principal es el de servir de apoyo
a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con
competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos
administrativos, en el ámbito de sus competencias.
En el ejercicio de su función, SIRAJ es fuente de información para determinadas
administraciones u organismos públicos que tienen el deber de materializar la ejecución
de determinadas penas y medidas, incluso en algunos casos con alcance fuera del
territorio español.
En este contexto, el artículo 56 bis de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, que fue insertado por el artículo 1, apartado 45) de la
Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre
de 2013, estableció la necesidad de que los Estados Miembros crearan un mecanismo
de alerta en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), transmitiendo la
información acerca de los profesionales a los que las autoridades o los órganos
jurisdiccionales nacionales hayan restringido o prohibido total o parcialmente, incluso con
carácter temporal, el ejercicio de las determinadas actividades profesionales del ámbito
docente y sanitario.
Dicha directiva fue traspuesta al Derecho nacional mediante el Real Decreto 581/2017,
de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre
de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) número 1024/2012 relativo a la
cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
(«Reglamento IMI»). Así, el artículo 77 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio,
residencia en la autoridad designada por el Ministerio de Justicia el envío de esta
información. Por parte del Ministerio de Justicia se asumió el compromiso de implantar un
sistema de comunicación de estos pronunciamientos judiciales, con el envío de la
información penal inscrita en el SIRAJ a los Ministerios encargados del envío de las
alertas. No obstante, uno de los obstáculos que viene impidiendo la creación eficaz de la
alerta, y con ello la correcta ejecución de estas inhabilitaciones en el ámbito europeo, es el
desconocimiento de la profesión concreta de la persona condenada, dato de obligada
anotación en el IMI.
Por ello, resulta necesario modificar el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, con la
finalidad primordial de alcanzar los compromisos asumidos por España en cumplimiento
de la citada Directiva, así como para garantizar la ejecución de otras penas de
inhabilitación profesional, y añadir la profesión de la persona condenada como un dato
de obligada inscripción, en los supuestos de condenas de inhabilitación para profesión u
oficio, así como en los supuestos de condenas de inhabilitación especial para cualquier
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18615
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114733
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, creó el referido
Sistema, conocido por sus siglas SIRAJ, y cuyo objeto principal es el de servir de apoyo
a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con
competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos
administrativos, en el ámbito de sus competencias.
En el ejercicio de su función, SIRAJ es fuente de información para determinadas
administraciones u organismos públicos que tienen el deber de materializar la ejecución
de determinadas penas y medidas, incluso en algunos casos con alcance fuera del
territorio español.
En este contexto, el artículo 56 bis de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, que fue insertado por el artículo 1, apartado 45) de la
Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre
de 2013, estableció la necesidad de que los Estados Miembros crearan un mecanismo
de alerta en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), transmitiendo la
información acerca de los profesionales a los que las autoridades o los órganos
jurisdiccionales nacionales hayan restringido o prohibido total o parcialmente, incluso con
carácter temporal, el ejercicio de las determinadas actividades profesionales del ámbito
docente y sanitario.
Dicha directiva fue traspuesta al Derecho nacional mediante el Real Decreto 581/2017,
de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre
de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) número 1024/2012 relativo a la
cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
(«Reglamento IMI»). Así, el artículo 77 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio,
residencia en la autoridad designada por el Ministerio de Justicia el envío de esta
información. Por parte del Ministerio de Justicia se asumió el compromiso de implantar un
sistema de comunicación de estos pronunciamientos judiciales, con el envío de la
información penal inscrita en el SIRAJ a los Ministerios encargados del envío de las
alertas. No obstante, uno de los obstáculos que viene impidiendo la creación eficaz de la
alerta, y con ello la correcta ejecución de estas inhabilitaciones en el ámbito europeo, es el
desconocimiento de la profesión concreta de la persona condenada, dato de obligada
anotación en el IMI.
Por ello, resulta necesario modificar el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, con la
finalidad primordial de alcanzar los compromisos asumidos por España en cumplimiento
de la citada Directiva, así como para garantizar la ejecución de otras penas de
inhabilitación profesional, y añadir la profesión de la persona condenada como un dato
de obligada inscripción, en los supuestos de condenas de inhabilitación para profesión u
oficio, así como en los supuestos de condenas de inhabilitación especial para cualquier
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