I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-18615)
Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114736
q) Cumplimiento.
r) Acumulación de penas.
s) Responsabilidad civil derivada de la infracción penal.
t) Resoluciones judiciales que se pronuncien sobre el traslado de la pena de
acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
u) La profesión u oficio de la persona condenada a penas de inhabilitación
absoluta, suspensión de empleo y cargo público, e inhabilitación especial para
profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos. Para los condenados que
desarrollen su actividad en el ámbito docente será exigible, única y exclusivamente,
cuando ello conlleve contacto con personas menores de edad. En cualquier caso, la
profesión se anotará solo cuando conste en la sentencia.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de
procedimientos electrónicos por el letrado de la Administración de Justicia que
corresponda. A tal efecto, el letrado de la Administración de Justicia verificará la
exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el
personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros
Centrales. Esta información deberá remitirse en los siguientes plazos:
a) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de tres días
desde la firmeza de la sentencia o auto de rebeldía, desde que se adopte la
medida cautelar o sentencia no firme o desde que se acuerde la comunicación
edictal cuando se trate de inscripciones en los Registros Centrales de Penados,
Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y
Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
b) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de
veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la
medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el
Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de
Género. Cuando las circunstancias técnicas impidan la trasmisión telemática a
este Registro Central, la trasmisión de datos podrá realizarse mediante la remisión
a la persona encargada del registro de los modelos aprobados por Orden del
titular del Ministerio competente en la materia. Los letrados de la Administración
de Justicia ordenarán que se remita en dicho plazo copia impresa de los mismos a
la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.»
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por
el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
El Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de
derechos de los profesionales de la Procura queda modificado como sigue:
«3. En el caso de ejecución de garantías reales reguladas en la Ley de 16 de
diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la
posesión, se aplicarán las reglas previstas en los apartados anteriores.»
Dos. La letra a) del artículo 50 del citado arancel queda redactada de la siguiente
manera:
«a) Por la interposición de la apelación, la oposición o impugnación de la
resolución, el profesional de la Procura devengará el 60 por ciento de los derechos
del recurso.»
cve: BOE-A-2024-18615
Verificable en https://www.boe.es
Uno. El apartado 3 del artículo 26 del arancel de derechos de los profesionales de
la Procura, queda redactado del siguiente modo:
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114736
q) Cumplimiento.
r) Acumulación de penas.
s) Responsabilidad civil derivada de la infracción penal.
t) Resoluciones judiciales que se pronuncien sobre el traslado de la pena de
acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
u) La profesión u oficio de la persona condenada a penas de inhabilitación
absoluta, suspensión de empleo y cargo público, e inhabilitación especial para
profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos. Para los condenados que
desarrollen su actividad en el ámbito docente será exigible, única y exclusivamente,
cuando ello conlleve contacto con personas menores de edad. En cualquier caso, la
profesión se anotará solo cuando conste en la sentencia.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de
procedimientos electrónicos por el letrado de la Administración de Justicia que
corresponda. A tal efecto, el letrado de la Administración de Justicia verificará la
exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el
personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros
Centrales. Esta información deberá remitirse en los siguientes plazos:
a) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de tres días
desde la firmeza de la sentencia o auto de rebeldía, desde que se adopte la
medida cautelar o sentencia no firme o desde que se acuerde la comunicación
edictal cuando se trate de inscripciones en los Registros Centrales de Penados,
Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y
Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
b) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de
veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la
medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el
Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de
Género. Cuando las circunstancias técnicas impidan la trasmisión telemática a
este Registro Central, la trasmisión de datos podrá realizarse mediante la remisión
a la persona encargada del registro de los modelos aprobados por Orden del
titular del Ministerio competente en la materia. Los letrados de la Administración
de Justicia ordenarán que se remita en dicho plazo copia impresa de los mismos a
la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.»
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por
el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
El Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de
derechos de los profesionales de la Procura queda modificado como sigue:
«3. En el caso de ejecución de garantías reales reguladas en la Ley de 16 de
diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la
posesión, se aplicarán las reglas previstas en los apartados anteriores.»
Dos. La letra a) del artículo 50 del citado arancel queda redactada de la siguiente
manera:
«a) Por la interposición de la apelación, la oposición o impugnación de la
resolución, el profesional de la Procura devengará el 60 por ciento de los derechos
del recurso.»
cve: BOE-A-2024-18615
Verificable en https://www.boe.es
Uno. El apartado 3 del artículo 26 del arancel de derechos de los profesionales de
la Procura, queda redactado del siguiente modo: