I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114696

Servicios Técnicos de Vehículos Históricos con el fin de reforzar la calidad y garantizar la
unidad de mercado.
Asimismo, el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ha informado el proyecto de este real decreto al
tratarse de una disposición general que afecta al tráfico, la seguridad vial y la movilidad
sostenible. Forman parte del citado órgano consultivo todas las comunidades autónomas
y una representación de las entidades locales.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Turismo, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 10 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Reglamento de Vehículos Históricos.

Se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, cuyo texto se inserta a
continuación, para la aplicación y desarrollo del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de
vehículos históricos en zonas urbanas.
Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus
competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano
de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones
que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en
las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del
patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3
del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de
bajas emisiones.
Disposición adicional segunda.

Comunidades autónomas.

Lo dispuesto en el reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se entenderá sin
perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, la
persona titular del Ministerio de Industria y Turismo promoverá la modificación del
Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV a los efectos de introducir en
el mismo consideraciones específicas para los vehículos históricos.

cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera. Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV.