I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114695

habilitación necesaria para el inicio de su actividad y la supervisión y control de los
mismos. Así, los citados Servicios Técnicos de Vehículos Históricos deberán estar
acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, por ENAC o por cualquier otro
organismo nacional de acreditación. El sistema de acreditación de evaluadores de
conformidad es ampliamente utilizado en el campo de la seguridad industrial y permite
garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
El capítulo VII, integrado por el artículo 24, regula las Entidades Relacionadas con
Vehículos Históricos estableciendo los requisitos que han de reunir para poder tener
dicha consideración conforme a este reglamento. En sintonía con la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las Entidades
Relacionadas con Vehículos Históricos deberán estar legalmente constituidas e inscritas
en el Registro Nacional de Asociaciones o en cualquiera de los registros generales de
asociaciones de las comunidades autónomas con una antigüedad, a fecha de la emisión
del certificado, superior a tres años, además de exigirse que el certificado sea firmado
por el presidente/a o representante legal de la misma. Los mismos requisitos se exigirán
a las asociaciones extranjeras de vehículos históricos que hayan constituido e inscrito en
el Registro Nacional de Asociaciones una delegación en España.
El capítulo VIII, compuesto por un único artículo, regula el régimen sancionador, para
el supuesto de contravención de aquellas normas recogidas en el reglamento.
Finaliza el reglamento con cinco anexos. El anexo I recoge el modelo de informe del
Servicio Técnico de Vehículos Históricos; el anexo II, el certificado acreditativo de las
características técnicas del vehículo; el anexo III, el certificado de reformas previas a la
clasificación de vehículo histórico (vehículos grupo A); el anexo IV, el certificado de
conformidad de reformas realizadas con posterioridad a la clasificación del vehículo
como histórico; y el anexo V, el distintivo de vehículo histórico.
III
Este real decreto cumple los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el
presente real decreto se entiende como la forma jurídica necesaria para adaptar la
normativa sobre vehículos históricos a las nuevas necesidades actuales desde los
aspectos social y legislativo.
En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos de este real decreto
articulan la necesaria y básica regulación para la protección adecuada de este
patrimonio histórico aunando facilidades para la persona interesada en clasificar como
histórico un vehículo junto con medidas que garantizan la originalidad y seguridad de
dichos automóviles.
Respecto del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa está en sintonía
con el resto del ordenamiento jurídico, y se fundamenta en la ya mencionada
competencia atribuida al Gobierno en la disposición final segunda, apartado 1, del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
También se cumple el principio de transparencia, por haber tenido conocimiento las
entidades y organizaciones del sector afectado de la modificación reglamentaria y por
haberse sometido la presente norma a los trámites de consulta pública previa y de
audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Con esta propuesta normativa se respeta el principio de eficiencia ya que se reducen
cargas administrativas para la ciudadanía al simplificarse el procedimiento para la
clasificación y, en su caso, matriculación de los vehículos históricos y se establecen las
cargas administrativas imprescindibles para las entidades que pretendan actuar como

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Núm. 226