I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114693
vehículos, se establece una nueva frecuencia de inspección de los vehículos históricos,
así como los supuestos de exención de la inspección periódica; y con la modificación del
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el
que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se adaptan al nuevo reglamento los trámites
para la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de
destrucción o de tratamiento medioambiental emitido por un CAT que acrediten un
especial interés histórico o singularidad.
La disposición final cuarta se refiere a la habilitación para la modificación de los
anexos del Reglamento General de Vehículos; la quinta, al desarrollo normativo y
habilitación para la modificación del Reglamento de Vehículos Históricos; la sexta, a los
títulos competenciales; y la séptima, a la fecha de entrada en vigor de la norma.
El capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, integrado por tres artículos,
determina el objeto, las definiciones necesarias para la correcta interpretación del texto y
los requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos. Destaca el artículo 2
referente a las definiciones de los términos que se van a emplear a lo largo del
reglamento. Se contiene en dicho artículo la definición de vehículos históricos y de los
grupos que el reglamento contempla de cara a la clasificación histórica de los vehículos,
detallando el concepto y facultades de cada uno de los «participantes» en el
procedimiento de clasificación. Como novedad introducida en el artículo 2 se encuentra
la definición de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que evaluarán los
vehículos en aquellos casos y condiciones recogidas en el nuevo reglamento y que
pasan a desempeñar, esencialmente, la labor que en el actual reglamento corresponde a
los laboratorios oficiales. En virtud de la regulación que el presente reglamento realiza,
otorgando mayor intervención a las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos, el
artículo 2 también contiene su definición. Tanto los Servicios Técnicos de Vehículos
Históricos como las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos tendrán la facultad
para emitir los certificados que el reglamento recoge a lo largo de su articulado, lo que
facilitará asimismo las posibilidades que tienen los aficionados de obtener dichos
certificados, redundando en la sencillez y abaratamiento en el procedimiento de
clasificación. Así mismo se detalla en qué consiste el término «uso ocasional»,
disponiendo que será aquel que consista en la circulación del vehículo histórico por
tiempo que no exceda de noventa y seis días al año. Para la determinación de este valor
se ha tenido en consideración el uso recreativo de estos vehículos y la existencia
promedio de cuatro fines de semana al mes, lo que no implica la utilización exclusiva en
los fines de semana.
El capítulo II, compuesto de diez artículos, regula el procedimiento de clasificación de
un vehículo como histórico. Está dividido en tres secciones. La sección primera está
integrada por un único artículo, en el que se detallan los requisitos exigidos a cada grupo
de vehículo, grupos A y B, mientras que los procedimientos para la clasificación de
ambos grupos se definen en las secciones segunda y tercera. La sección segunda,
dedicada a los vehículos del grupo A, define la documentación que han de presentar las
personas interesadas en la Jefatura de Tráfico, la actuación de dicha Jefatura, así como
la de las estaciones ITV que intervienen en este procedimiento. Se introduce un
instrumento de control y garantía para aquellas situaciones en que la estación ITV emita
un informe desfavorable o negativo por la existencia de discrepancias entre la
declaración responsable y las características del vehículo, en que con carácter
imperativo la persona interesada presentará certificado favorable expedido
indistintamente por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio
Técnico de Vehículos Históricos.
La sección tercera, dedicada a los vehículos del grupo B, especifica la intervención
de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos en el procedimiento de clasificación
junto con el preceptivo contenido del informe técnico que ha de emitir sobre el vehículo
inspeccionado. Asimismo, se indica la documentación que se ha de aportar al Servicio
Técnico de Vehículos Históricos en los supuestos en que este ha de intervenir en la
cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114693
vehículos, se establece una nueva frecuencia de inspección de los vehículos históricos,
así como los supuestos de exención de la inspección periódica; y con la modificación del
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el
que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se adaptan al nuevo reglamento los trámites
para la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de
destrucción o de tratamiento medioambiental emitido por un CAT que acrediten un
especial interés histórico o singularidad.
La disposición final cuarta se refiere a la habilitación para la modificación de los
anexos del Reglamento General de Vehículos; la quinta, al desarrollo normativo y
habilitación para la modificación del Reglamento de Vehículos Históricos; la sexta, a los
títulos competenciales; y la séptima, a la fecha de entrada en vigor de la norma.
El capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, integrado por tres artículos,
determina el objeto, las definiciones necesarias para la correcta interpretación del texto y
los requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos. Destaca el artículo 2
referente a las definiciones de los términos que se van a emplear a lo largo del
reglamento. Se contiene en dicho artículo la definición de vehículos históricos y de los
grupos que el reglamento contempla de cara a la clasificación histórica de los vehículos,
detallando el concepto y facultades de cada uno de los «participantes» en el
procedimiento de clasificación. Como novedad introducida en el artículo 2 se encuentra
la definición de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que evaluarán los
vehículos en aquellos casos y condiciones recogidas en el nuevo reglamento y que
pasan a desempeñar, esencialmente, la labor que en el actual reglamento corresponde a
los laboratorios oficiales. En virtud de la regulación que el presente reglamento realiza,
otorgando mayor intervención a las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos, el
artículo 2 también contiene su definición. Tanto los Servicios Técnicos de Vehículos
Históricos como las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos tendrán la facultad
para emitir los certificados que el reglamento recoge a lo largo de su articulado, lo que
facilitará asimismo las posibilidades que tienen los aficionados de obtener dichos
certificados, redundando en la sencillez y abaratamiento en el procedimiento de
clasificación. Así mismo se detalla en qué consiste el término «uso ocasional»,
disponiendo que será aquel que consista en la circulación del vehículo histórico por
tiempo que no exceda de noventa y seis días al año. Para la determinación de este valor
se ha tenido en consideración el uso recreativo de estos vehículos y la existencia
promedio de cuatro fines de semana al mes, lo que no implica la utilización exclusiva en
los fines de semana.
El capítulo II, compuesto de diez artículos, regula el procedimiento de clasificación de
un vehículo como histórico. Está dividido en tres secciones. La sección primera está
integrada por un único artículo, en el que se detallan los requisitos exigidos a cada grupo
de vehículo, grupos A y B, mientras que los procedimientos para la clasificación de
ambos grupos se definen en las secciones segunda y tercera. La sección segunda,
dedicada a los vehículos del grupo A, define la documentación que han de presentar las
personas interesadas en la Jefatura de Tráfico, la actuación de dicha Jefatura, así como
la de las estaciones ITV que intervienen en este procedimiento. Se introduce un
instrumento de control y garantía para aquellas situaciones en que la estación ITV emita
un informe desfavorable o negativo por la existencia de discrepancias entre la
declaración responsable y las características del vehículo, en que con carácter
imperativo la persona interesada presentará certificado favorable expedido
indistintamente por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio
Técnico de Vehículos Históricos.
La sección tercera, dedicada a los vehículos del grupo B, especifica la intervención
de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos en el procedimiento de clasificación
junto con el preceptivo contenido del informe técnico que ha de emitir sobre el vehículo
inspeccionado. Asimismo, se indica la documentación que se ha de aportar al Servicio
Técnico de Vehículos Históricos en los supuestos en que este ha de intervenir en la
cve: BOE-A-2024-18614
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Núm. 226