I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114692
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
De ello se exceptúan las normas objeto de modificación por las disposiciones finales
segunda y tercera de este real decreto, que seguirán amparándose en el título
competencial invocado en la norma objeto de modificación.
II
El real decreto consta de un preámbulo, un artículo único por el que se aprueba el
Reglamento de Vehículos Históricos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y el texto del
Reglamento de Vehículos Históricos. A su vez, el texto del reglamento consta de
veinticinco artículos agrupados en ocho capítulos, así como de cinco anexos.
Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, en la primera se insta a los
ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos
de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en
dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas a través de sus
ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un
uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos, favoreciendo con dichas
ordenanzas la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico.
La disposición adicional segunda establece que lo dispuesto en el reglamento, de
acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las
comunidades autónomas.
La disposición adicional tercera se refiere al Manual de Procedimiento de Inspección
de Estaciones ITV, que deberá modificarse para introducir consideraciones específicas
relativas a los vehículos históricos.
Teniendo en cuenta la necesidad de preservar el patrimonio representado por los
vehículos históricos, es conveniente impulsar la creación, el reconocimiento y promoción
de instituciones museísticas dedicadas a dicho patrimonio. Estas instituciones pueden
desempeñar un papel muy importante no sólo en términos de divulgación y difusión, sino
también en cuanto a su documentación, convirtiéndose en centros de referencia para el
conocimiento, por parte de la sociedad, de este patrimonio tan singular. Por ello, se
introduce una disposición adicional cuarta dirigida a impulsar la creación, el
reconocimiento y promoción de instituciones museísticas dedicadas a los vehículos
históricos.
La disposición adicional quinta contiene normas que facilitan la coordinación de la
normativa del nuevo reglamento con la normativa del Patrimonio Histórico Español.
La disposición transitoria primera se refiere a los procedimientos iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto; la segunda, a la actividad y
regularización de los laboratorios oficiales, a los que se les concede un plazo de un año
para su adaptación al nuevo Reglamento; y la tercera, a los vehículos matriculados como
históricos conforme al anterior Reglamento de Vehículos Históricos, que podrán seguir
circulando con el mismo permiso de circulación y el distintivo VH que ya tuvieran.
La disposición derogatoria deroga de forma expresa el Real Decreto 1247/1995,
de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, así como
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al mismo.
En cuanto a las disposiciones finales, las tres primeras modifican sendos textos
reglamentarios en consonancia con las previsiones contenidas en el nuevo Reglamento
de Vehículos Históricos. Así, a través de la modificación del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se crean los
permisos temporales para vehículos de museos y de colecciones museográficas con el
fin de favorecer su circulación y conservación; mediante la modificación del Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de
cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114692
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
De ello se exceptúan las normas objeto de modificación por las disposiciones finales
segunda y tercera de este real decreto, que seguirán amparándose en el título
competencial invocado en la norma objeto de modificación.
II
El real decreto consta de un preámbulo, un artículo único por el que se aprueba el
Reglamento de Vehículos Históricos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y el texto del
Reglamento de Vehículos Históricos. A su vez, el texto del reglamento consta de
veinticinco artículos agrupados en ocho capítulos, así como de cinco anexos.
Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, en la primera se insta a los
ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos
de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en
dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas a través de sus
ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un
uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos, favoreciendo con dichas
ordenanzas la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico.
La disposición adicional segunda establece que lo dispuesto en el reglamento, de
acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las
comunidades autónomas.
La disposición adicional tercera se refiere al Manual de Procedimiento de Inspección
de Estaciones ITV, que deberá modificarse para introducir consideraciones específicas
relativas a los vehículos históricos.
Teniendo en cuenta la necesidad de preservar el patrimonio representado por los
vehículos históricos, es conveniente impulsar la creación, el reconocimiento y promoción
de instituciones museísticas dedicadas a dicho patrimonio. Estas instituciones pueden
desempeñar un papel muy importante no sólo en términos de divulgación y difusión, sino
también en cuanto a su documentación, convirtiéndose en centros de referencia para el
conocimiento, por parte de la sociedad, de este patrimonio tan singular. Por ello, se
introduce una disposición adicional cuarta dirigida a impulsar la creación, el
reconocimiento y promoción de instituciones museísticas dedicadas a los vehículos
históricos.
La disposición adicional quinta contiene normas que facilitan la coordinación de la
normativa del nuevo reglamento con la normativa del Patrimonio Histórico Español.
La disposición transitoria primera se refiere a los procedimientos iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto; la segunda, a la actividad y
regularización de los laboratorios oficiales, a los que se les concede un plazo de un año
para su adaptación al nuevo Reglamento; y la tercera, a los vehículos matriculados como
históricos conforme al anterior Reglamento de Vehículos Históricos, que podrán seguir
circulando con el mismo permiso de circulación y el distintivo VH que ya tuvieran.
La disposición derogatoria deroga de forma expresa el Real Decreto 1247/1995,
de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, así como
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al mismo.
En cuanto a las disposiciones finales, las tres primeras modifican sendos textos
reglamentarios en consonancia con las previsiones contenidas en el nuevo Reglamento
de Vehículos Históricos. Así, a través de la modificación del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se crean los
permisos temporales para vehículos de museos y de colecciones museográficas con el
fin de favorecer su circulación y conservación; mediante la modificación del Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de
cve: BOE-A-2024-18614
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Núm. 226