I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114691
ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV
voluntarias. La finalidad de dicha nueva regulación es evitar que tratamientos normativos
en España, desiguales con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la
salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.
Por lo que respecta al procedimiento actual, de facto, consta de tres fases: una fase
de catalogación por los servicios de Industria de la Comunidad Autónoma, previa
presentación en un laboratorio autorizado que ha de emitir un informe, otra de inspección
por una estación ITV y finalmente una de matriculación histórica por la Jefatura de
Tráfico, que se aplica indistintamente a todos los vehículos con independencia de que
ostenten matrícula española y se encuentren actualmente en circulación habiendo
estado bajo el control de la Administración o que hayan sido importados de otro país con
el propósito de ser matriculados como históricos, lo cual no parece justificado.
De la revisión de este complejo y costoso procedimiento, resulta un procedimiento
que podría denominarse «abreviado» al que pueden acogerse aquellos vehículos
matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos treinta años, que se
encuentren en circulación, con su ITV en vigor, y otro procedimiento al que deberán
someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más
complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación, por haberse
demostrado innecesaria.
Derivado de esa división en dos procedimientos de clasificación, el presente
reglamento diferencia claramente las facultades atribuidas a las entidades relacionadas
con vehículos históricos y las de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. Las
entidades relacionadas con vehículos históricos podrán emitir certificados, generalmente
en el ámbito de las reformas, no de carácter técnico o vinculado a la seguridad vial de los
vehículos, sino relativos a su conocimiento sobre la originalidad y componentes en
origen de dichos vehículos, conocimiento que se presupone a estas entidades además
de por la finalidad de su constitución por la experiencia compartida entre los propios
asociados. El reglamento contempla muchas más atribuciones para los servicios
técnicos ya que no solo tienen la posibilidad de realizar los mismos certificados que
emiten las entidades relacionadas con vehículos históricos, sino que les atribuye un
papel preponderante en la clasificación de los vehículos del grupo B en los que su
participación resulta obligatoria. En todo caso, como la seguridad vial es un factor
esencial, el reglamento además de exigir la ITV en vigor en aquellos vehículos del
«procedimiento abreviado», exige, en los del procedimiento más complejo, la
participación de una entidad cualificada técnicamente como son los Servicios Técnicos
de Vehículos Históricos a través de la emisión del correspondiente informe técnico y la
posterior inspección técnica en una estación ITV.
Este nuevo reglamento recurre, en el procedimiento «abreviado», a un instrumento
como es la declaración responsable, contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuyo
empleo es cada vez más generalizado en el ordenamiento jurídico español. Otros
países, como Francia, emplean dicho documento, suscrito por los propietarios de futuros
vehículos históricos, en el que manifiestan bajo su responsabilidad, que cumplen con los
requisitos establecidos en la normativa vigente sobre vehículos históricos y así poder
obtener en favor de su automóvil los beneficios o ventajas atribuibles legalmente.
El presente real decreto se dicta con base en la habilitación contenida en la
disposición final segunda, apartado 1, del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y al amparo de lo establecido en el
artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica; y tráfico y circulación de vehículos a motor, respectivamente.
La disposición adicional primera se dicta también al amparo del artículo 149.1.23.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114691
ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV
voluntarias. La finalidad de dicha nueva regulación es evitar que tratamientos normativos
en España, desiguales con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la
salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.
Por lo que respecta al procedimiento actual, de facto, consta de tres fases: una fase
de catalogación por los servicios de Industria de la Comunidad Autónoma, previa
presentación en un laboratorio autorizado que ha de emitir un informe, otra de inspección
por una estación ITV y finalmente una de matriculación histórica por la Jefatura de
Tráfico, que se aplica indistintamente a todos los vehículos con independencia de que
ostenten matrícula española y se encuentren actualmente en circulación habiendo
estado bajo el control de la Administración o que hayan sido importados de otro país con
el propósito de ser matriculados como históricos, lo cual no parece justificado.
De la revisión de este complejo y costoso procedimiento, resulta un procedimiento
que podría denominarse «abreviado» al que pueden acogerse aquellos vehículos
matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos treinta años, que se
encuentren en circulación, con su ITV en vigor, y otro procedimiento al que deberán
someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más
complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación, por haberse
demostrado innecesaria.
Derivado de esa división en dos procedimientos de clasificación, el presente
reglamento diferencia claramente las facultades atribuidas a las entidades relacionadas
con vehículos históricos y las de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. Las
entidades relacionadas con vehículos históricos podrán emitir certificados, generalmente
en el ámbito de las reformas, no de carácter técnico o vinculado a la seguridad vial de los
vehículos, sino relativos a su conocimiento sobre la originalidad y componentes en
origen de dichos vehículos, conocimiento que se presupone a estas entidades además
de por la finalidad de su constitución por la experiencia compartida entre los propios
asociados. El reglamento contempla muchas más atribuciones para los servicios
técnicos ya que no solo tienen la posibilidad de realizar los mismos certificados que
emiten las entidades relacionadas con vehículos históricos, sino que les atribuye un
papel preponderante en la clasificación de los vehículos del grupo B en los que su
participación resulta obligatoria. En todo caso, como la seguridad vial es un factor
esencial, el reglamento además de exigir la ITV en vigor en aquellos vehículos del
«procedimiento abreviado», exige, en los del procedimiento más complejo, la
participación de una entidad cualificada técnicamente como son los Servicios Técnicos
de Vehículos Históricos a través de la emisión del correspondiente informe técnico y la
posterior inspección técnica en una estación ITV.
Este nuevo reglamento recurre, en el procedimiento «abreviado», a un instrumento
como es la declaración responsable, contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuyo
empleo es cada vez más generalizado en el ordenamiento jurídico español. Otros
países, como Francia, emplean dicho documento, suscrito por los propietarios de futuros
vehículos históricos, en el que manifiestan bajo su responsabilidad, que cumplen con los
requisitos establecidos en la normativa vigente sobre vehículos históricos y así poder
obtener en favor de su automóvil los beneficios o ventajas atribuibles legalmente.
El presente real decreto se dicta con base en la habilitación contenida en la
disposición final segunda, apartado 1, del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y al amparo de lo establecido en el
artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica; y tráfico y circulación de vehículos a motor, respectivamente.
La disposición adicional primera se dicta también al amparo del artículo 149.1.23.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
cve: BOE-A-2024-18614
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Núm. 226