I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114690

artículo 14, relativo a la promoción de la movilidad sin emisiones, excepciona a los
vehículos históricos de la aplicación de las medidas necesarias de reducción paulatina
de emisiones, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y en desarrollo de la
estrategia de descarbonización a 2050.
En consonancia con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, en sesión
de fecha 19 de octubre de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley,
expediente número 161/002843, relativa a facilitar la conservación del patrimonio cultural
e industrial automovilístico, por la que se insta al Gobierno, en colaboración con la
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a promover la eliminación de
obstáculos normativos a la circulación de los vehículos históricos o de más de treinta
años, con objeto de facilitar la conservación del patrimonio cultural e industrial
automovilístico.
La Proposición no de ley cita un estudio elaborado por la Federación Española de
Vehículos Antiguos (FEVA) que afirma que los vehículos históricos no representan un
problema ni desde el punto de vista medioambiental ni para la ordenación del tráfico ya
que son utilizados de manera mucho menos frecuente y con muchas más atenciones
que los vehículos modernos; recorren distancias pequeñas con una parte insignificante
del consumo general de carburante, ocasionando ínfimas consecuencias vinculadas al
problema de la polución. Además, sus propietarios evitan los lugares y los horarios de
circulación densa, por lo que no contribuyen a los problemas actuales de congestión del
tráfico urbano. Concluye el citado estudio de la FEVA que del total de vehículos de estas
características que circulan por nuestras vías, el 61 % circula menos de veinte días al
año y, en consecuencia, su incidencia desde el punto de vista medioambiental es
totalmente marginal.
Junto con los referidos condicionantes se hace necesario modificar también el actual
reglamento con la finalidad de introducir, a lo largo de su articulado, alguna norma
destacable relativa a ciclomotores y motocicletas, que actualmente no contiene el
Reglamento de 1995 y cuya finalidad no es otra que dispensar una mayor protección de
estos vehículos, especialmente los ciclomotores, con medidas como la mayor sencillez
que se establece para legalizar los ciclomotores o la exención de inspección técnica para
todos aquellos ciclomotores clasificados como históricos, con independencia de su
antigüedad o fecha de matriculación.
Consecuentemente, se hace necesaria la modificación de la normativa actual,
aprobando un nuevo reglamento, para cumplir esencialmente dos finalidades: favorecer
a los propietarios de vehículos susceptibles de ser clasificados como históricos, con un
procedimiento más moderno; fomentar por los poderes públicos que aquellos vehículos
que constituyen un elemento del patrimonio automovilístico singularmente destacado
puedan acogerse a todas las ventajas que legalmente se concedan en virtud de su
clasificación como históricos, significativamente en facilidades de circulación en zonas
urbanas de todo tipo, con base en la simplificación del mencionado procedimiento de
clasificación.
En todo caso, las modificaciones introducidas con la entrada en vigor del nuevo
reglamento están en sintonía con las actuales legislaciones europeas, a los efectos de
homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos
clasificados como históricos en los distintos países. La posibilidad de emplear el
certificado de una entidad relacionada con vehículos históricos es contemplada en la
normativa vigente en otros países como Portugal, Francia o Grecia. Asimismo, en
consonancia con el derecho vigente europeo que contempla la exención de ITV para
vehículos de una antigüedad sobresaliente, como sucede en el caso de Suecia y Francia
que eximen de ITV a los vehículos históricos de más de cincuenta años de antigüedad o
en el caso de Reino Unido e Irlanda que aplican esta exención a vehículos históricos de
más de cuarenta años, se ha optado en este reglamento por eximir de ITV periódica a
aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a sesenta años, mientras que para
los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en

cve: BOE-A-2024-18614
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Núm. 226