I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
18614

Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Vehículos Históricos.

La Constitución Española, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, mientras que el artículo 46 establece la
obligación de dichos poderes públicos de garantizar la conservación y promoción del
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.
Para dar cumplimiento al mandato constitucional y conforme a la habilitación
contenida en la legislación de tráfico y seguridad vial se aprobó el Reglamento de
Vehículos Históricos, a través de Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, suponiendo un
hito destacado ya que por primera vez se definió legalmente en España el concepto de
vehículo histórico y se reguló su circulación, cohonestando su preservación y al mismo
tiempo su utilización por las personas interesadas.
Dicho reglamento, desde su entrada en vigor, ha sufrido dos modificaciones. El Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de
vehículos, modificó los artículos 1.1 y 2.3 con la finalidad de transponer al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y
de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE. En virtud de dicha
modificación se amplía, en el artículo 1.1, el requisito de antigüedad de los vehículos
para poder considerarse como históricos, pasando de veinticinco a treinta años desde
que fue fabricado o matriculado por primera vez. Mientras que el artículo 2.3 suprime el
requisito de que la ITV previa a la matriculación se haya de efectuar necesariamente en
una estación de la provincia del domicilio del solicitante.
La segunda modificación del Reglamento de 1995 se produjo por Real
Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la
comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y
remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por
el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En dicho Real Decreto 885/2020, de 6
de octubre, se modificó el apartado 7 del artículo 9 del Reglamento de Vehículos
Históricos para adaptarlo al cumplimiento de la normativa vigente respecto de las placas
de matrícula de los vehículos históricos.
Sin perjuicio de las dos modificaciones referenciadas, transcurridos casi treinta años
desde su aprobación, la experiencia ha ido poniendo de manifiesto que el Reglamento
de Vehículos Históricos presenta aspectos que deben ser revisados, entre los cuales
destacan especialmente la excesiva complejidad y el elevado coste del procedimiento
administrativo, que lo hace inviable desde el punto de vista económico en determinados
casos, ya que puede superar el valor del propio vehículo, como sucede en el caso de la
mayoría de las motocicletas y los ciclomotores.
Actualmente existen otros condicionantes de carácter mundial, a los que España no
ha sido indiferente, que denotan la necesidad de modificar la actual normativa sobre
vehículos históricos. Naciones Unidas recuerda de manera periódica la necesidad de
responder urgentemente a la amenaza del cambio climático y rectificar la situación actual
para poder cumplir de manera eficaz con las obligaciones en materia de clima y
desarrollo sostenible e inclusivo. Ello ha desembocado en la promulgación de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Dicha ley, en su

cve: BOE-A-2024-18614
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