I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114711
verificará que el vehículo transformado mantiene un nivel de seguridad equivalente o
superior al vehículo original.
Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas
reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o
variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.
3. En los vehículos del grupo A las reformas que cumplan los requisitos del párrafo
primero del apartado anterior, se recogerán en el certificado favorable expedido por una
Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos
Históricos, conforme al modelo del anexo III.
En los vehículos del grupo B las reformas del párrafo primero del apartado 2 se
recogerán en el Informe técnico expedido por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos
acreditativo del cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para clasificar el
vehículo como histórico, conforme al modelo del anexo I.
La existencia de reformas no permitidas dará lugar a la emisión de certificado
desfavorable en el caso de los vehículos del grupo A y a informe técnico desfavorable a
la clasificación como histórico en los del grupo B.
4. Las personas titulares de vehículos históricos que introdujeren reformas tras la
clasificación del vehículo como histórico, cuando la reforma consista en restituir el
vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Solicitar a un Servicio Técnico de Vehículos Históricos la emisión de un
certificado de conformidad de dicha reforma según el modelo del anexo IV.
b) Presentar el vehículo a la inspección técnica en el plazo de quince días,
aportando el certificado de conformidad favorable de la letra a) anterior. La estación ITV,
previa comprobación de la correspondencia entre el vehículo y el certificado de
conformidad, llevará a cabo una inspección técnica periódica completa y realizará las
anotaciones que procedan en la tarjeta ITV del vehículo en relación con las
características o condiciones técnicas afectadas por la reforma. Cuando estos cambios
afecten a algún dato que conste en el permiso de circulación, se deberá solicitar la
renovación del mismo en una Jefatura de Tráfico en el plazo de quince días.
5. La persona titular de una motocicleta histórica podrá instalar y circular con un
sidecar cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un modelo de sidecar que se instalase o permitiese su
instalación en dicho modelo de motocicleta durante su periodo de producción o con
posterioridad al mismo y hasta quince años después de haber finalizado la producción
del modelo.
b) Que hubiere obtenido un certificado de conformidad de dicha instalación, según
el modelo del anexo IV, emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
c) Presentar el vehículo a la inspección técnica en el plazo de quince días
aportando el certificado de la letra b) anterior. La estación ITV, previa comprobación de la
correspondencia entre el vehículo y el certificado de conformidad, llevará a cabo una
inspección técnica periódica completa y anotará en la tarjeta ITV el cambio
a «motocicleta con sidecar». En el plazo de quince días se presentará esta tarjeta ITV en
una Jefatura de Tráfico, a los efectos de renovar el permiso de circulación.
Artículo 16. Piezas de imposible o difícil obtención.
En todo caso, para que un vehículo pueda por su antigüedad ser clasificado como
histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de
producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción
de aquellas piezas que ya no existan o que no puedan ser adquiridas en el mercado a
precio razonable y de los elementos fungibles que podrán sustituirse por reproducciones
o equivalencias fabricadas con posterioridad al periodo de producción normal.
cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114711
verificará que el vehículo transformado mantiene un nivel de seguridad equivalente o
superior al vehículo original.
Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas
reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o
variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.
3. En los vehículos del grupo A las reformas que cumplan los requisitos del párrafo
primero del apartado anterior, se recogerán en el certificado favorable expedido por una
Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos
Históricos, conforme al modelo del anexo III.
En los vehículos del grupo B las reformas del párrafo primero del apartado 2 se
recogerán en el Informe técnico expedido por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos
acreditativo del cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para clasificar el
vehículo como histórico, conforme al modelo del anexo I.
La existencia de reformas no permitidas dará lugar a la emisión de certificado
desfavorable en el caso de los vehículos del grupo A y a informe técnico desfavorable a
la clasificación como histórico en los del grupo B.
4. Las personas titulares de vehículos históricos que introdujeren reformas tras la
clasificación del vehículo como histórico, cuando la reforma consista en restituir el
vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Solicitar a un Servicio Técnico de Vehículos Históricos la emisión de un
certificado de conformidad de dicha reforma según el modelo del anexo IV.
b) Presentar el vehículo a la inspección técnica en el plazo de quince días,
aportando el certificado de conformidad favorable de la letra a) anterior. La estación ITV,
previa comprobación de la correspondencia entre el vehículo y el certificado de
conformidad, llevará a cabo una inspección técnica periódica completa y realizará las
anotaciones que procedan en la tarjeta ITV del vehículo en relación con las
características o condiciones técnicas afectadas por la reforma. Cuando estos cambios
afecten a algún dato que conste en el permiso de circulación, se deberá solicitar la
renovación del mismo en una Jefatura de Tráfico en el plazo de quince días.
5. La persona titular de una motocicleta histórica podrá instalar y circular con un
sidecar cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un modelo de sidecar que se instalase o permitiese su
instalación en dicho modelo de motocicleta durante su periodo de producción o con
posterioridad al mismo y hasta quince años después de haber finalizado la producción
del modelo.
b) Que hubiere obtenido un certificado de conformidad de dicha instalación, según
el modelo del anexo IV, emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
c) Presentar el vehículo a la inspección técnica en el plazo de quince días
aportando el certificado de la letra b) anterior. La estación ITV, previa comprobación de la
correspondencia entre el vehículo y el certificado de conformidad, llevará a cabo una
inspección técnica periódica completa y anotará en la tarjeta ITV el cambio
a «motocicleta con sidecar». En el plazo de quince días se presentará esta tarjeta ITV en
una Jefatura de Tráfico, a los efectos de renovar el permiso de circulación.
Artículo 16. Piezas de imposible o difícil obtención.
En todo caso, para que un vehículo pueda por su antigüedad ser clasificado como
histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de
producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción
de aquellas piezas que ya no existan o que no puedan ser adquiridas en el mercado a
precio razonable y de los elementos fungibles que podrán sustituirse por reproducciones
o equivalencias fabricadas con posterioridad al periodo de producción normal.
cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226