I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114709

g) Resultado final: en el que se expresará la opinión favorable o desfavorable del
Servicio Técnico de Vehículos Históricos para la clasificación como histórico del vehículo
en cuestión.
El informe técnico desfavorable contendrá las causas de la tacha negativa y, de
considerarse que son motivos subsanables, otorgará el plazo de seis meses para dicha
subsanación. De no subsanarse en ese plazo el informe perderá su validez y será
necesario solicitar nuevo informe.
En el supuesto de informe técnico desfavorable o no conformidad del interesado con
las valoraciones del Servicio Técnico de Vehículos Históricos contenidas en el informe
técnico favorable, se aplicará el procedimiento establecido en la norma «UNE-EN ISO/
IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de
diferentes tipos de organismos que realizan la inspección (ISO/IEC 17020:2012)».
Artículo 11. Inspección técnica previa en la estación ITV.
1. La persona interesada solicitará en una estación ITV la inspección técnica
correspondiente durante la cual se hará una comprobación de los datos que constan en
el informe técnico favorable del Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Cuando se
tratare de ciclomotores, no obligados a pasar inspección en un Servicio Técnico de
Vehículos Históricos conforme dispone el artículo 9.2, se sustituirá la presentación del
informe técnico favorable por el certificado de una Entidad Relacionada con Vehículos
Históricos o de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, del anexo II.
2. Superada la inspección, la estación ITV expedirá una tarjeta ITV. En ella se
expresará la fecha de fabricación, si fuera conocida, y si no fuere conocida, la fecha de la
primera matriculación.
Adicionalmente, cuando procedan, se incluirán las limitaciones de circulación,
periodicidad de las inspecciones o, en su caso, la exención de las mismas y las
comprobaciones técnicas exentas que se hayan determinado en el informe técnico
emitido por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
Artículo 12.

Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico.

La persona titular o, en su defecto, la que ostente la propiedad del vehículo, deberá
aportar, ante una Jefatura de Tráfico, los documentos siguientes:
Solicitud de matriculación del vehículo como histórico en modelo oficial.

Si se trata de persona física, deberá indicar el número de su Documento Nacional de
Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso,
para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema
de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006,
de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General de Estado
y de sus organismos públicos.
De no constar su consentimiento, deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o del documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero.
Cuando se trate de persona jurídica, deberá presentar su Número de Identificación
Fiscal, así como el Documento Nacional de Identidad o documento en el que conste el
Número de Identidad de Extranjero de la persona que la representa, junto con el
documento que acredite tener poder para dicha representación.
b) Tarjeta de inspección técnica, expedida conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo si la
solicitud se formula por persona distinta del titular.
d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo,
correspondientes a las partes delantera, trasera y a ambos laterales.

cve: BOE-A-2024-18614
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a)