I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 114708

Actuación del Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

1. El vehículo del grupo B deberá ser sometido a inspección por el Servicio Técnico
de Vehículos Históricos en el lugar y día que éste señalare.
2. Esta inspección previa sólo será obligatoria para los ciclomotores que no tengan
grabado el número de bastidor. En los demás casos, la inspección previa del ciclomotor
se sustituirá por un certificado expedido por una Entidad Relacionada con Vehículos
Históricos o un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
3. El Servicio Técnico de Vehículos Históricos, una vez inspeccionados el vehículo
y la documentación presentada, emitirá un informe técnico siguiendo la forma y
contenido determinados en el artículo siguiente.
4. Los informes técnicos emitidos por los Servicios Técnicos de Vehículos
Históricos tendrán validez en todo el territorio nacional y una vigencia temporal máxima
de tres meses, a contar desde la fecha de su emisión. Dentro de ese plazo deberá
presentarse la solicitud de inspección del vehículo en una estación ITV.
5. En el caso de vehículos que no tuvieren grabado el número de identificación, el
Servicio Técnico de Vehículos Históricos, previas las comprobaciones legalmente
establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un
registro único abierto por aquél a tal efecto. Cuando el número asignado originalmente
por el fabricante del vehículo sea posible conocerlo a través de otros elementos
identificativos que el vehículo conserve, será troquelado dicho número original.
6. La actuación del Servicio Técnico de Vehículos Históricos finaliza con la emisión
del informe técnico que podrá tener carácter favorable o desfavorable a la clasificación
del vehículo como histórico.
Artículo 10.

Contenido del informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

a) Identificación del vehículo y descripción de la inspección realizada.
b) Fecha de fabricación y fecha de primera matriculación. En caso de no conocer las
fechas exactas, se podrá utilizar la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó
de fabricar u otra información de la que pueda disponer el Servicio Técnico como el número
de VIN. Si únicamente se conoce el año, se rellenará el campo con el 1 de enero.
c) Análisis técnico de la autenticidad del vehículo: justificación de la autenticidad del
vehículo y los motivos explícitos por los que puede ser clasificado como histórico, con
indicación expresa del alcance de la inspección, de las mediciones efectuadas, de las
características técnicas y de una conclusión sobre la autenticidad del vehículo.
d) Determinación de exenciones para las inspecciones técnicas periódicas: deberá
indicarse, si procede, qué puntos concretos del Manual de procedimiento de inspección
las estaciones de ITV no aplicarían al vehículo en cuestión por sus características y
antigüedad y, si fuese el caso, de qué prueba/s o utilización de maquinaria de inspección
se considera debe quedar exento, indicando el método alternativo de verificación
propuesto, si existe. Dichas exenciones deberán justificarse técnica o legalmente.
e) Frecuencia o, en su caso, exención de las inspecciones técnicas periódicas. La
frecuencia de la inspección será la establecida para los vehículos históricos en la normativa
por la que se regula la inspección técnica de vehículos. No obstante, el Servicio Técnico de
Vehículos Históricos podrá fijar una periodicidad inferior si lo justifica técnicamente.
f) Determinación debidamente motivada de las limitaciones a la circulación que,
además de las contenidas en el artículo 19, el Servicio Técnico de Vehículos Históricos
considere necesarias por razones técnicas.

cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es

1. El informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos se emitirá
conforme al modelo que se incluye en el anexo I y ha de estar identificado de forma
inequívoca en todo su contenido, con todas las páginas numeradas e indicando en todas
ellas el número final de páginas, con inclusión de sus anexos.
2. El informe técnico ha de contener los siguientes puntos: