I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 114707

Anotación de la nueva periodicidad de inspección por la estación ITV.

1. Los vehículos del grupo A no precisarán inspección técnica previa. Se
presentarán a inspección cuando venza el plazo de validez de la inspección técnica
periódica que figure en su tarjeta ITV.
Con motivo de esa inspección técnica periódica, y si el resultado es favorable, la
estación ITV anotará en la tarjeta ITV la nueva periodicidad de inspección que le
corresponda, en función de su antigüedad.
En el caso de que el vehículo presente reformas permitidas en el artículo 15.2, la
persona interesada aportará el certificado favorable expedido por una Entidad
Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos,
conforme al modelo recogido en el anexo III. Verificada la anterior documentación y si el
resultado de la inspección técnica periódica es favorable, la estación ITV procederá
conforme se establece en el párrafo anterior.
2. Si el informe emitido por la estación ITV fuera desfavorable o negativo, por existir
discrepancias entre lo manifestado en la declaración responsable y las características
del vehículo, la persona interesada deberá aportar un certificado favorable expedido
indistintamente por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio
Técnico de Vehículos Históricos, conforme al modelo del anexo III, con carácter previo a
la anotación de la nueva periodicidad de inspección en la tarjeta ITV. Transcurridos dos
meses sin que se presente dicho certificado, la estación ITV lo comunicará a la Jefatura
de Tráfico de su provincia, que requerirá a la persona interesada para que entregue el
permiso de circulación y solicite la renovación del permiso de circulación en el que
constará el servicio que tuviere asignado el vehículo con anterioridad a la solicitud de
clasificación como histórico.
Sección 3.ª
Artículo 8.

Procedimiento de clasificación de los vehículos del grupo B

Documentación a presentar en el Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

1. La persona interesada en obtener la clasificación de un vehículo del grupo B
como histórico, deberá dirigir la solicitud de inspección y de emisión del informe técnico a
un Servicio Técnico de Vehículos Históricos y acompañarla de los documentos en que
funde su derecho, indicados en el apartado II del anexo I. El documento justificativo de
las características técnicas del vehículo será uno cualquiera de los siguientes:

2. En su caso, además se acompañará la acreditación documental de la
declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de
Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, alternativamente, informe del órgano
competente.
3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá
acompañarse el permiso de circulación o, en su defecto, certificación de la Jefatura de
Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de
matrícula asignada y, en su caso, fecha y causa de la baja.

cve: BOE-A-2024-18614
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a) Documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del
vehículo, necesarias para la confección de la tarjeta ITV.
b) Certificado del fabricante justificativo de dichas características.
c) Certificado de entidad relacionada con vehículos históricos o de un Servicio
Técnico de Vehículos Históricos distinto del que haya de emitir el informe técnico para la
clasificación, conforme al modelo del anexo II que contendrá los datos necesarios para la
confección de la tarjeta ITV.
d) Tarjeta ITV si el vehículo dispusiere de este documento.