I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sección 2.ª
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 114706

Procedimiento de clasificación de los vehículos del grupo A

Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico.

1. La persona titular de un vehículo del grupo A interesada en obtener su
clasificación como histórico deberá aportar, ante una Jefatura de Tráfico, los documentos
siguientes:
a) Solicitud de renovación del permiso de circulación por cambio de servicio a
histórico en modelo oficial.
Si se trata de persona física, deberá indicar el número de su Documento Nacional de
Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso,
para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema
de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006,
de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General de Estado
y de sus organismos públicos.
De no constar su consentimiento, deberá acompañar fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o del documento en el que conste el Número de Identidad de
Extranjero.
Cuando se trate de persona jurídica, deberá presentar su Número de Identificación
Fiscal, así como el Documento Nacional de Identidad o el documento en el que conste el
Número de Identidad de Extranjero de la persona que la representa, junto con el
documento que acredite tener poder para dicha representación.
b) Declaración responsable de que el vehículo es susceptible de clasificarse como
histórico porque no tiene conocimiento de que haya sufrido cambios que desvirtúen su
originalidad, y que se va a hacer un uso ocasional del mismo, conforme al modelo
actualizado publicado en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico.
c) Original del permiso de circulación, que será devuelto a la persona interesada a
la finalización del trámite.
d) Tarjeta de Inspección Técnica con la inspección periódica en vigor.
e) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo,
correspondientes a las partes delantera, trasera y a ambos laterales.
f) En caso de haberse sometido el vehículo a reformas permitidas, certificado
favorable de una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o un Servicio Técnico de
Vehículos Históricos, según modelo que se recoge en el anexo III.
g) Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja en
el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
h) Tasa por el importe legalmente establecido.
2. Cuando la persona interesada sea distinta del titular deberá presentar solicitud
de cambio de titularidad junto con los documentos indicados en el apartado anterior y los
siguientes:

Artículo 6.

Expedición del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico.

La Jefatura de Tráfico, a la vista de la documentación presentada, expedirá un
permiso de circulación en el que constará el servicio histórico y anotará en el Registro de
Vehículos el cambio de servicio a histórico.

cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es

a) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.
b) Justificación del pago, exención o no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.