I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 114705

Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos.

Podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos:
1.

Los que reúnan todas las condiciones siguientes:

a) Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como
mínimo.
b) Haber dejado de producirse sus tipos específicos.
c) Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio
fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como
el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que
se determinan en el capítulo III de este reglamento, y tener un correcto estado de
mantenimiento y conservación.
2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del
Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan
un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido
en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultare acreditado
documentalmente.
CAPÍTULO II
Procedimientos de clasificación
Sección 1.ª

Requisitos generales

Artículo 4. Requisitos de cada grupo de vehículo.
1. Existen dos grupos de vehículos a efectos de determinar el procedimiento
aplicable para su clasificación como histórico:
a) Grupo A: aquellos vehículos que, cumpliendo los requisitos del artículo 3.1,
dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de
vehículos en vigor.
b) Grupo B: el resto de vehículos comprendidos en el artículo 3 que no cumplan los
requisitos de la letra a) anterior. En este grupo se incluirán también, aquellos vehículos
que, aun cumpliendo los requisitos de la letra a) anterior, su titular desee obtener una
matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tenga asignada el
vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación.

cve: BOE-A-2024-18614
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2. Aquellos vehículos que hubieran sido clasificados como históricos solamente
podrán recuperar la situación administrativa que tuvieran con anterioridad a la
clasificación si dicha situación era la de matriculación ordinaria en España. Para ello,
será preciso solicitar la renovación del permiso de circulación por cambio de servicio a
otro distinto de histórico. Después de la realización de este cambio de servicio, no serán
de aplicación para el vehículo ninguna de las condiciones específicas contempladas en
el presente reglamento.