I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114698

2. Estos vehículos podrán circular con la placa de matrícula histórica cuando su
matrícula ordinaria no se corresponda con aquella de la fecha de fabricación o primera
matriculación.
3. No será obligatorio solicitar la renovación del permiso de circulación de estos
vehículos para que figure el servicio histórico. No obstante, en el caso de duplicado del
permiso de circulación por sustracción, pérdida o deterioro del original, o cuando se
produzca un cambio de titularidad del vehículo, en el nuevo permiso de circulación que
se expida se hará constar el servicio histórico.
4. La fecha de inspección será la que ya tuviere determinada en su tarjeta ITV
antes de la entrada en vigor de este real decreto. Con posterioridad a dicha inspección
se cumplirán las frecuencias para vehículos históricos que determina el Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de
vehículos.
5. La exención de ITV de aquellos vehículos clasificados como históricos con
antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así
como de los ciclomotores históricos, quedará aplicada automáticamente, sin precisar
anotación en su tarjeta ITV ni en el Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vehículos Históricos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado
por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 1.a) del artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de
Vehículos en los casos siguientes:

cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos
temporalmente de la circulación.
Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de
retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración máxima de un año
desde la fecha de solicitud de baja temporal, excepto en los vehículos agrícolas
cuya duración será hasta que el titular cambie su situación a baja definitiva, alta, o
se produzca un cambio de titularidad. Pasado ese plazo sin que previamente la
persona interesada solicite la prórroga de la situación de baja temporal, finalizará
la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de
Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja
temporal.»