I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114699
Dos. Se introduce una nueva subsección 3.ª en la sección 2.ª del capítulo VI del
título IV, integrada por el artículo 48 bis, con la siguiente rúbrica y contenido:
«Subsección 3.ª
Permisos temporales para vehículos de museos
y de colecciones museográficas
Artículo 48 bis. Supuestos y requisitos para su concesión.
1. Las personas naturales o jurídicas titulares de museos o de colecciones
museográficas de vehículos históricos, podrán obtener de la Jefatura de Tráfico,
permisos temporales que habilitarán a sus vehículos para transitar por el territorio
nacional a los efectos de traslado entre instalaciones, mantenimiento, exhibición
en acontecimientos o pruebas autorizadas o análogas circunstancias justificadas,
cuya finalidad será la protección y exhibición de dicho patrimonio automovilístico.
2. Estos permisos se concederán por el plazo improrrogable de un año,
contado desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su expedición, y los
vehículos deberán llevar las placas previstas para los permisos temporales de
empresas para vehículos no matriculados en España. Sus titulares están
obligados a entregar los permisos y las placas correspondientes en una Jefatura
de Tráfico, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha en que
haya terminado el plazo de validez.
3. Cada permiso, que ampara la circulación no simultánea de vehículos,
cualquiera que sea su marca y categoría, se solicitará en modelo oficial, al que se
acompañarán los documentos que se establecen en el anexo XVII. La Jefatura de
Tráfico, a la vista de los documentos presentados, concederá, si procede, un permiso
temporal cuyo modelo y contenido se ajustarán a lo dispuesto en el anexo XVII.
4. Los vehículos que circulen al amparo del permiso a que se refiere este
artículo deberán ser conducidos, como norma general, por el titular del permiso o
persona autorizada por el mismo, que deberá portar la correspondiente
autorización temporal de circulación.
5. Las personas conductoras de los vehículos amparados por el permiso
temporal a que se refiere este artículo deberán llevar, en unión de dicho
documento, el correspondiente ''Boletín de Circulación'' en las condiciones
establecidas en el artículo 45.»
Tres. En el anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos» se añade un
punto 22 al apartado D, «Servicio al que se destinan los vehículos», con el siguiente
contenido:
«22. Histórico: vehículo clasificado como tal por la Administración por reunir
todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos.»
Cuatro. En el anexo XVII «Autorizaciones temporales de circulación» se añade un
apartado IV con la siguiente rúbrica y contenido:
«IV. Permisos temporales para vehículos de museos y de colecciones
museográficas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 bis de este Reglamento, para
la concesión de permisos para vehículos pertenecientes a la colección de los
museos y de colecciones museográficas, se presentará la siguiente
documentación:
1.º Solicitud suscrita por la persona interesada en el modelo oficial.
2.º Si se trata de persona física, deberá indicar su número del Documento
Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el
consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser
cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114699
Dos. Se introduce una nueva subsección 3.ª en la sección 2.ª del capítulo VI del
título IV, integrada por el artículo 48 bis, con la siguiente rúbrica y contenido:
«Subsección 3.ª
Permisos temporales para vehículos de museos
y de colecciones museográficas
Artículo 48 bis. Supuestos y requisitos para su concesión.
1. Las personas naturales o jurídicas titulares de museos o de colecciones
museográficas de vehículos históricos, podrán obtener de la Jefatura de Tráfico,
permisos temporales que habilitarán a sus vehículos para transitar por el territorio
nacional a los efectos de traslado entre instalaciones, mantenimiento, exhibición
en acontecimientos o pruebas autorizadas o análogas circunstancias justificadas,
cuya finalidad será la protección y exhibición de dicho patrimonio automovilístico.
2. Estos permisos se concederán por el plazo improrrogable de un año,
contado desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su expedición, y los
vehículos deberán llevar las placas previstas para los permisos temporales de
empresas para vehículos no matriculados en España. Sus titulares están
obligados a entregar los permisos y las placas correspondientes en una Jefatura
de Tráfico, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha en que
haya terminado el plazo de validez.
3. Cada permiso, que ampara la circulación no simultánea de vehículos,
cualquiera que sea su marca y categoría, se solicitará en modelo oficial, al que se
acompañarán los documentos que se establecen en el anexo XVII. La Jefatura de
Tráfico, a la vista de los documentos presentados, concederá, si procede, un permiso
temporal cuyo modelo y contenido se ajustarán a lo dispuesto en el anexo XVII.
4. Los vehículos que circulen al amparo del permiso a que se refiere este
artículo deberán ser conducidos, como norma general, por el titular del permiso o
persona autorizada por el mismo, que deberá portar la correspondiente
autorización temporal de circulación.
5. Las personas conductoras de los vehículos amparados por el permiso
temporal a que se refiere este artículo deberán llevar, en unión de dicho
documento, el correspondiente ''Boletín de Circulación'' en las condiciones
establecidas en el artículo 45.»
Tres. En el anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos» se añade un
punto 22 al apartado D, «Servicio al que se destinan los vehículos», con el siguiente
contenido:
«22. Histórico: vehículo clasificado como tal por la Administración por reunir
todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos.»
Cuatro. En el anexo XVII «Autorizaciones temporales de circulación» se añade un
apartado IV con la siguiente rúbrica y contenido:
«IV. Permisos temporales para vehículos de museos y de colecciones
museográficas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 bis de este Reglamento, para
la concesión de permisos para vehículos pertenecientes a la colección de los
museos y de colecciones museográficas, se presentará la siguiente
documentación:
1.º Solicitud suscrita por la persona interesada en el modelo oficial.
2.º Si se trata de persona física, deberá indicar su número del Documento
Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el
consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser
cve: BOE-A-2024-18614
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Núm. 226