I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Red ferroviaria. (BOE-A-2024-18617)
Orden TRM/975/2024, de 10 de septiembre, para la elaboración del Plan Anual de Seguridad Operacional Ferroviaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114741
Seguridad, según se definen en el anexo I del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre,
incluyendo los siguientes aspectos:
a) Objetivos.
b) Descripción de las medidas y actividades a realizar.
c) Entidades responsables.
d) Previsiones de ejecución.
e) Indicadores de seguimiento.
Artículo 3. Horizonte temporal.
1. El Plan Anual tendrá una vigencia de un año desde su fecha de aprobación, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 5 y 6.
2. No obstante, el Plan Anual podrá incluir medidas y actividades con un horizonte
de ejecución plurianual.
Artículo 4.
Elaboración, tramitación y aprobación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria en el artículo 9 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre,
por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su estatuto,
se encomienda a la misma la elaboración del citado Plan Anual, con el contenido
indicado en esta orden.
2. Una vez redactado el proyecto de Plan Anual, y con carácter previo a su
aprobación, se someterá a consulta de los administradores de infraestructuras, de las
empresas ferroviarias y del resto de agentes mencionados en el artículo 4.3 del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, por un plazo de quince días hábiles, que podrá ser
ampliado, previa solicitud, por un plazo no superior a siete días hábiles adicionales.
3. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria analizará las alegaciones recibidas
y, si procede, modificará el proyecto de Plan Anual con carácter previo a la solicitud de
informe a la Dirección General del Sector Ferroviario con vistas a verificar la adecuación
del Plan Anual al desarrollo de las líneas estratégicas marcadas en la Estrategia
Indicativa.
4. Una vez consolidado el proyecto de Plan Anual, este será elevado para su
aprobación por el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Seguimiento y actualización.
1. Las medidas y actividades incluidas en el Plan Anual serán objeto de
seguimiento por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en relación con el
cumplimiento de objetivos a través de indicadores que controlarán su efectividad y, si es
necesario, se identificarán los cambios a introducir en el Plan Anual correspondiente.
2. Cuando del seguimiento efectuado no se hayan puesto de manifiesto
desviaciones significativas respecto al cumplimiento de los objetivos o la necesidad de
implementar nuevas actividades y medidas, y no sea necesario realizar la revisión
contemplada en el artículo 6, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria elaborará una
propuesta de actualización del Plan Anual para el ejercicio siguiente, que acompañará de
la correspondiente memoria justificativa.
3. La propuesta de actualización del Plan Anual se publicará en el portal de internet
de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria durante un plazo de quince días hábiles,
a fin de que, por parte de los administradores de infraestructuras, las empresas
ferroviarias y el resto de agentes mencionados en el artículo 4.3 del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, se formulen las alegaciones que correspondan.
4. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria analizará las alegaciones recibidas
y elevará la propuesta de actualización del Plan Anual para su aprobación por el
Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, junto con la memoria a
cve: BOE-A-2024-18617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114741
Seguridad, según se definen en el anexo I del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre,
incluyendo los siguientes aspectos:
a) Objetivos.
b) Descripción de las medidas y actividades a realizar.
c) Entidades responsables.
d) Previsiones de ejecución.
e) Indicadores de seguimiento.
Artículo 3. Horizonte temporal.
1. El Plan Anual tendrá una vigencia de un año desde su fecha de aprobación, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 5 y 6.
2. No obstante, el Plan Anual podrá incluir medidas y actividades con un horizonte
de ejecución plurianual.
Artículo 4.
Elaboración, tramitación y aprobación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria en el artículo 9 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre,
por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su estatuto,
se encomienda a la misma la elaboración del citado Plan Anual, con el contenido
indicado en esta orden.
2. Una vez redactado el proyecto de Plan Anual, y con carácter previo a su
aprobación, se someterá a consulta de los administradores de infraestructuras, de las
empresas ferroviarias y del resto de agentes mencionados en el artículo 4.3 del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, por un plazo de quince días hábiles, que podrá ser
ampliado, previa solicitud, por un plazo no superior a siete días hábiles adicionales.
3. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria analizará las alegaciones recibidas
y, si procede, modificará el proyecto de Plan Anual con carácter previo a la solicitud de
informe a la Dirección General del Sector Ferroviario con vistas a verificar la adecuación
del Plan Anual al desarrollo de las líneas estratégicas marcadas en la Estrategia
Indicativa.
4. Una vez consolidado el proyecto de Plan Anual, este será elevado para su
aprobación por el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Seguimiento y actualización.
1. Las medidas y actividades incluidas en el Plan Anual serán objeto de
seguimiento por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en relación con el
cumplimiento de objetivos a través de indicadores que controlarán su efectividad y, si es
necesario, se identificarán los cambios a introducir en el Plan Anual correspondiente.
2. Cuando del seguimiento efectuado no se hayan puesto de manifiesto
desviaciones significativas respecto al cumplimiento de los objetivos o la necesidad de
implementar nuevas actividades y medidas, y no sea necesario realizar la revisión
contemplada en el artículo 6, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria elaborará una
propuesta de actualización del Plan Anual para el ejercicio siguiente, que acompañará de
la correspondiente memoria justificativa.
3. La propuesta de actualización del Plan Anual se publicará en el portal de internet
de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria durante un plazo de quince días hábiles,
a fin de que, por parte de los administradores de infraestructuras, las empresas
ferroviarias y el resto de agentes mencionados en el artículo 4.3 del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, se formulen las alegaciones que correspondan.
4. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria analizará las alegaciones recibidas
y elevará la propuesta de actualización del Plan Anual para su aprobación por el
Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, junto con la memoria a
cve: BOE-A-2024-18617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.