I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Red ferroviaria. (BOE-A-2024-18617)
Orden TRM/975/2024, de 10 de septiembre, para la elaboración del Plan Anual de Seguridad Operacional Ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114740

La presente orden tiene por objeto definir los requisitos para la elaboración de los
planes anuales de seguridad operacional ferroviaria y el procedimiento para su
elaboración. Los planes serán de aplicación a los actores del sistema ferroviario como
los administradores de infraestructuras, las empresas ferroviarias, las entidades
encargadas de mantenimiento y el resto de los agentes mencionados en el artículo 4.3
del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Componen el texto de esta orden un preámbulo, siete artículos y dos disposiciones
finales.
Durante la tramitación de esta orden han sido oídos los administradores de
infraestructuras ferroviarias, las empresas ferroviarias, sindicatos y el Consejo Nacional
de Transportes Terrestres.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de
necesidad y eficacia teniendo en cuenta la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación y que se han detallado en los párrafos anteriores.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene
restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la
finalidad de la elaboración del Plan Anual de Seguridad Operacional Ferroviaria.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa vigente.
Se ha respetado también el principio de transparencia, dado que la orden ha sido
sometida a un procedimiento de consulta previa, audiencia pública y a informe de todos
los órganos con competencia en la materia.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y previa
aprobación del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es, en desarrollo del artículo 9 del Real Decreto 929/2020,
de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, definir los
requisitos para la elaboración de los planes anuales de seguridad operacional ferroviaria y el
procedimiento para su tramitación, aprobación, seguimiento y revisión.
2. Esta orden y los planes anuales de seguridad operacional ferroviaria derivados
de la misma serán de aplicación al sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés
General.
3. Están sujetos al cumplimiento de esta orden y de los planes anuales de
seguridad operacional ferroviaria la Administración General del Estado y sus organismos
públicos dependientes o vinculados, así como, en particular, los actores del sistema
ferroviario como los administradores de infraestructura, las empresas ferroviarias, las
entidades encargadas del mantenimiento y el resto de los agentes mencionados en el
artículo 4.3 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Definición y contenido del Plan Anual de Seguridad Operacional Ferroviaria.

1. El Plan Anual de Seguridad Operacional Ferroviaria, en adelante el Plan Anual,
es el instrumento que desarrolla las líneas estratégicas en materia de seguridad
operacional ferroviaria establecidas por la Estrategia Indicativa del desarrollo,
mantenimiento y renovación de la Red Ferroviaria de Interés General, en adelante la
Estrategia Indicativa.
2. En relación con las líneas estratégicas indicadas en el párrafo anterior, el Plan
Anual contendrá las medidas a realizar para alcanzar los Objetivos Comunes de

cve: BOE-A-2024-18617
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.