I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Red ferroviaria. (BOE-A-2024-18617)
Orden TRM/975/2024, de 10 de septiembre, para la elaboración del Plan Anual de Seguridad Operacional Ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114739
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/975/2024, de 10 de septiembre, para la elaboración del Plan
Anual de Seguridad Operacional Ferroviaria.
La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario indica en su artículo 5
que el Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
«hará pública la estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la
Red Ferroviaria de Interés General destinada a satisfacer las necesidades futuras de
movilidad».
La «Estrategia Indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la
infraestructura ferroviaria» para el período 2021-2026, aprobada por Orden
TMA/1338/2022, de 23 de diciembre, establece como objetivo estratégico número 6
«potenciar la seguridad operacional en el transporte ferroviario mediante la aplicación de
medidas encaminadas a la mejora de la explotación y a la reducción de la
accidentalidad» y dedica el apartado 8 a definir las «líneas estratégicas para la mejora
de la seguridad operacional».
Todo ello resulta coherente con el régimen de seguridad establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, cuyo artículo 64.3 establece la implicación que la
Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes tienen en la
seguridad en el transporte ferroviario y donde se otorga prioridad a las «actuaciones
tendentes a la mejora continua de las condiciones de seguridad del sistema ferroviario
con el principal objetivo de la prevención de los accidentes ferroviarios».
El Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e
interoperabilidad ferroviarias, que ha transpuesto la Directiva (UE) 2016/798 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre seguridad ferroviaria,
indica en su artículo 9, párrafo primero, que, en el marco de la planificación ferroviaria, el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá las líneas estratégicas en
materia de seguridad ferroviaria, para alcanzar los Objetivos Comunes de Seguridad en
la Red Ferroviaria de Interés General.
En desarrollo de dichas líneas estratégicas, el artículo 9, párrafo segundo, del
anterior real decreto, establece que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
elaborará y publicará planes anuales de seguridad, conforme al procedimiento que se
establezca mediante orden del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible.
Dentro de las competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
en el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal
de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto, se atribuye a esta, en el apartado g)
del artículo 9, «proponer, elaborar y desarrollar un marco normativo de seguridad y
supervisar su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario, así como formular
propuestas, directrices y recomendaciones normativas, incluidas las especificaciones
técnicas de los subsistemas ferroviarios».
Es en este ámbito donde se considera que la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, como autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, debe ser la
encargada de la elaboración de los proyectos de planes anuales de seguridad, que serán
aprobados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previo informe de la
Dirección General del Sector Ferroviario, así como con previa consulta a los
administradores de infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General y a las
empresas ferroviarias que operan en ella, así como al resto de agentes mencionados en
el artículo 4.3 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, que pudieren estar dentro
del alcance y ámbito de dichos planes anuales de seguridad.
cve: BOE-A-2024-18617
Verificable en https://www.boe.es
18617
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114739
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/975/2024, de 10 de septiembre, para la elaboración del Plan
Anual de Seguridad Operacional Ferroviaria.
La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario indica en su artículo 5
que el Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
«hará pública la estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la
Red Ferroviaria de Interés General destinada a satisfacer las necesidades futuras de
movilidad».
La «Estrategia Indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la
infraestructura ferroviaria» para el período 2021-2026, aprobada por Orden
TMA/1338/2022, de 23 de diciembre, establece como objetivo estratégico número 6
«potenciar la seguridad operacional en el transporte ferroviario mediante la aplicación de
medidas encaminadas a la mejora de la explotación y a la reducción de la
accidentalidad» y dedica el apartado 8 a definir las «líneas estratégicas para la mejora
de la seguridad operacional».
Todo ello resulta coherente con el régimen de seguridad establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, cuyo artículo 64.3 establece la implicación que la
Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes tienen en la
seguridad en el transporte ferroviario y donde se otorga prioridad a las «actuaciones
tendentes a la mejora continua de las condiciones de seguridad del sistema ferroviario
con el principal objetivo de la prevención de los accidentes ferroviarios».
El Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e
interoperabilidad ferroviarias, que ha transpuesto la Directiva (UE) 2016/798 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre seguridad ferroviaria,
indica en su artículo 9, párrafo primero, que, en el marco de la planificación ferroviaria, el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá las líneas estratégicas en
materia de seguridad ferroviaria, para alcanzar los Objetivos Comunes de Seguridad en
la Red Ferroviaria de Interés General.
En desarrollo de dichas líneas estratégicas, el artículo 9, párrafo segundo, del
anterior real decreto, establece que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
elaborará y publicará planes anuales de seguridad, conforme al procedimiento que se
establezca mediante orden del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible.
Dentro de las competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
en el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal
de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto, se atribuye a esta, en el apartado g)
del artículo 9, «proponer, elaborar y desarrollar un marco normativo de seguridad y
supervisar su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario, así como formular
propuestas, directrices y recomendaciones normativas, incluidas las especificaciones
técnicas de los subsistemas ferroviarios».
Es en este ámbito donde se considera que la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, como autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, debe ser la
encargada de la elaboración de los proyectos de planes anuales de seguridad, que serán
aprobados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previo informe de la
Dirección General del Sector Ferroviario, así como con previa consulta a los
administradores de infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General y a las
empresas ferroviarias que operan en ella, así como al resto de agentes mencionados en
el artículo 4.3 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, que pudieren estar dentro
del alcance y ámbito de dichos planes anuales de seguridad.
cve: BOE-A-2024-18617
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