I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fondo de cohesión sanitaria. (BOE-A-2024-18621)
Orden SND/976/2024, de 6 de septiembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114778

Nacional de Salud y los criterios que deben cumplir éstos para ser designados como de
referencia.
Por ello, estas nuevas patologías y procedimientos para los que es necesario
designar CSUR en el Sistema Nacional de Salud, acordados por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, son los que se incorporan, mediante esta
orden, al anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, así como la cuantía del
coste a financiar en cada caso.
Dicha cuantía, al igual que en la Orden SND/1505/2021, de 21 de diciembre, será en
el caso de los procesos con hospitalización, la correspondiente al Grupo Relacionado
con el Diagnóstico (en adelante, GRD) resultante del proceso con ingreso hospitalario
realizado en un CSUR, de acuerdo con el listado de GRD recogido en el apartado B del
anexo III de esta orden. También en el caso de los procesos ambulatorios de Cirugía
mayor ambulatoria (CMA) la cuantía será la del Grupo Relacionado con el Diagnóstico
resultante del procedimiento quirúrgico realizado en un CSUR correspondiente a los
procesos de CMA incluidos en el anexo II.
Asimismo, y en lo que se refiere al coste compensable, tal como se establece en los
artículos 7.2 y 9.4 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, se han recogido en los
anexos I, II y III.B, como últimos disponibles, los costes basados en los datos aportados
a través de la Estadística de Centros Sanitarios de Atención Especializada.
El resto de procedimientos ambulatorios incluidos en el anexo II se ha actualizado y
se han adecuado las tarifas, con los importes resultantes de la contabilidad analítica y las
órdenes de precios públicos aportados por las Comunidades Autónomas, excepto en las
consultas primeras y sucesivas que mantienen las anteriores tarifas.
Conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de
octubre, en la medida en que se vayan designando CSUR se revisarán los procesos que
puedan resultar afectados entre los que actualmente se contemplan en los anexos I y II
de este real decreto.
Por otra parte, atendiendo a lo establecido en el artículo 4.4 del Real
Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por motivos de racionalidad asistencial y evidencia
científica se hace necesario revisar los procesos de los anexos I y III.B.
Esta orden ha sido informada por la Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión
sanitaria, el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con carácter previo a la elaboración del texto del proyecto se ha realizado el trámite
de consulta pública previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno. Asimismo, se ha realizado el trámite de información pública, en el que han
sido oídos los distintos sectores afectados y han sido consultadas las comunidades
autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Por último, cabe señalar que esta orden se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en
tanto que la misma persigue un interés general al pretender facilitar a los pacientes el
acceso a los servicios sanitarios que les son necesarios cuando no disponen de estos en
su comunidad autónoma de origen, no existe ninguna alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico tanto nacional
como europeo.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final
segunda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.3, 7.2, 9.2, 9.3 y 9.4 del
Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.

cve: BOE-A-2024-18621
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Núm. 226