I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fondo de cohesión sanitaria. (BOE-A-2024-18621)
Orden SND/976/2024, de 6 de septiembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114779
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que
se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del
Fondo de cohesión sanitaria, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El anexo I queda sustituido por el anexo I de esta orden.
Dos. El anexo II queda sustituido por el anexo II de esta orden.
Tres. El anexo III queda sustituido por el anexo III de esta orden.
Disposición adicional única. Aplicación de los nuevos anexos I, II y III del Real
Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de
cohesión sanitaria.
Los nuevos costes de los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de
octubre, se aplicarán por primera vez en la liquidación del Fondo de cohesión sanitaria
del año 2024, que corresponde a la actividad registrada en el Sistema de Información del
Fondo de cohesión sanitaria en el año 2023.
Disposición transitoria única. Patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos
pendientes de designación de centros, servicios o unidades de referencia.
En tanto no se designen centros, servicios o unidades de referencia del Sistema
Nacional de Salud para la atención o realización de las patologías, técnicas, tecnologías
o procedimientos incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre,
se continuará compensando esta actividad por los conceptos e importes recogidos en el
anexo III a todos los centros que las realicen. Una vez designados CSUR para una
patología, técnica, tecnología o procedimiento, sólo se compensará la actividad remitida
a aquellos centros, servicios o unidades que hayan sido designados de referencia para la
misma.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo dispuesto en esta orden.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2024-18621
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114779
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que
se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del
Fondo de cohesión sanitaria, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El anexo I queda sustituido por el anexo I de esta orden.
Dos. El anexo II queda sustituido por el anexo II de esta orden.
Tres. El anexo III queda sustituido por el anexo III de esta orden.
Disposición adicional única. Aplicación de los nuevos anexos I, II y III del Real
Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de
cohesión sanitaria.
Los nuevos costes de los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de
octubre, se aplicarán por primera vez en la liquidación del Fondo de cohesión sanitaria
del año 2024, que corresponde a la actividad registrada en el Sistema de Información del
Fondo de cohesión sanitaria en el año 2023.
Disposición transitoria única. Patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos
pendientes de designación de centros, servicios o unidades de referencia.
En tanto no se designen centros, servicios o unidades de referencia del Sistema
Nacional de Salud para la atención o realización de las patologías, técnicas, tecnologías
o procedimientos incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre,
se continuará compensando esta actividad por los conceptos e importes recogidos en el
anexo III a todos los centros que las realicen. Una vez designados CSUR para una
patología, técnica, tecnología o procedimiento, sólo se compensará la actividad remitida
a aquellos centros, servicios o unidades que hayan sido designados de referencia para la
misma.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo dispuesto en esta orden.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2024-18621
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.