I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fondo de cohesión sanitaria. (BOE-A-2024-18621)
Orden SND/976/2024, de 6 de septiembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114777
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/976/2024, de 6 de septiembre, por la que se actualizan los
anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se
regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
El Fondo de cohesión sanitaria, creado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por
la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía, tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los servicios
de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, regula en su artículo 28 los servicios de referencia, estableciendo que en el seno
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordará su designación, el
número necesario de éstos y su ubicación estratégica, con un enfoque de planificación
de conjunto, para la atención a aquellas patologías que precisen una concentración de
recursos diagnósticos y terapéuticos a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la
eficiencia asistenciales. La atención en un servicio de referencia se financiará con cargo
al Fondo de cohesión sanitaria (en adelante, FCS).
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del
Fondo de cohesión sanitaria, contempla que dicho Fondo compensará la asistencia
sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven a una
comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, para ser
atendidos en los centros, servicios y unidades designados como de referencia (en
adelante, CSUR) por el Ministerio de Sanidad.
Dicho real decreto establece que serán incorporadas como anexo al mismo las
patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos por los CSUR que hayan
de ser objeto de compensación con cargo al FCS, recogiéndose en cada caso la cuantía
del coste financiado.
Asimismo, señala que las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos objeto
de financiación por el FCS habrán de ser revisados y actualizados con la periodicidad
adecuada para recoger los atendidos en los CSUR designados de acuerdo con sus
normas reguladoras.
Por otro lado, el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se
establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los
centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, señala en su
artículo 9 que el FCS financiará la asistencia sanitaria derivada entre comunidades
autónomas a un CSUR, y que dicha financiación se aplicará únicamente para las
patologías o las técnicas, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para
los que dicho CSUR ha sido designado de referencia y en las condiciones y cuantías que
se recogen en el correspondiente anexo del real decreto que regula el FCS.
Tras el correspondiente acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, la incorporación y revisión de patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos
al anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, se ha llevado a cabo por
distintas órdenes ministeriales, siendo la última la Orden SND/1505/2021, de 21 de
diciembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006,
de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
Desde la publicación de esa última norma el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud ha continuado acordando y revisando patologías, técnicas,
tecnologías o procedimientos para los que es necesario designar CSUR en el Sistema
cve: BOE-A-2024-18621
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18621
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114777
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/976/2024, de 6 de septiembre, por la que se actualizan los
anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se
regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
El Fondo de cohesión sanitaria, creado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por
la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía, tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los servicios
de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, regula en su artículo 28 los servicios de referencia, estableciendo que en el seno
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordará su designación, el
número necesario de éstos y su ubicación estratégica, con un enfoque de planificación
de conjunto, para la atención a aquellas patologías que precisen una concentración de
recursos diagnósticos y terapéuticos a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la
eficiencia asistenciales. La atención en un servicio de referencia se financiará con cargo
al Fondo de cohesión sanitaria (en adelante, FCS).
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del
Fondo de cohesión sanitaria, contempla que dicho Fondo compensará la asistencia
sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven a una
comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, para ser
atendidos en los centros, servicios y unidades designados como de referencia (en
adelante, CSUR) por el Ministerio de Sanidad.
Dicho real decreto establece que serán incorporadas como anexo al mismo las
patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos por los CSUR que hayan
de ser objeto de compensación con cargo al FCS, recogiéndose en cada caso la cuantía
del coste financiado.
Asimismo, señala que las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos objeto
de financiación por el FCS habrán de ser revisados y actualizados con la periodicidad
adecuada para recoger los atendidos en los CSUR designados de acuerdo con sus
normas reguladoras.
Por otro lado, el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se
establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los
centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, señala en su
artículo 9 que el FCS financiará la asistencia sanitaria derivada entre comunidades
autónomas a un CSUR, y que dicha financiación se aplicará únicamente para las
patologías o las técnicas, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para
los que dicho CSUR ha sido designado de referencia y en las condiciones y cuantías que
se recogen en el correspondiente anexo del real decreto que regula el FCS.
Tras el correspondiente acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, la incorporación y revisión de patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos
al anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, se ha llevado a cabo por
distintas órdenes ministeriales, siendo la última la Orden SND/1505/2021, de 21 de
diciembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006,
de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
Desde la publicación de esa última norma el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud ha continuado acordando y revisando patologías, técnicas,
tecnologías o procedimientos para los que es necesario designar CSUR en el Sistema
cve: BOE-A-2024-18621
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