III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-18611)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "UNICO Demanda Bono PYME".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114674
lucha contra el fraude y la protección de los intereses de la Hacienda Pública estatal y
los intereses financieros de la Unión Europea.
Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, cumplimentan los índices a partir de
los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los
Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado, de modo que es este
órgano quien, a partir de esos índices, forma el Índice Único informatizado notarial,
siendo titular y responsable del mismo, tal como establece el artículo 17 de la Ley del
Notariado y el 286 del Reglamento Notarial.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y
Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del Índice Único informatizado
notarial, determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada
instrumento y regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y
conservación, se encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud
de la Orden JUS/469/2003, de 19 de febrero.
Como consecuencia de la tarea de prevención de blanqueo de capitales y de
financiación del terrorismo el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo del Consejo
General del Notariado ha creado como ficheros derivados de la información contenida en el
índice único informatizado tanto la Base de Datos de Titular Real, como la Base de Datos
de Personas de Responsabilidad Política. Igualmente, el Consejo General del Notariado a
través de dicho Órgano ha creado sistemas de detección de fraude que sirven al control de
los beneficiarios de las subvenciones y otras entidades que participan indirectamente en las
mismas como representantes voluntarios y agentes del programa.
El objeto de este convenio es establecer las condiciones para que Red.es, como
órgano concedente de las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», pueda
solicitar y obtener información que le permita, de un lado, agilizar el análisis de la
suficiencia y subsistencia de la representación con la que actúen los beneficiarios y en
su caso, de representantes voluntarios y agentes, y de otro, las actuaciones de control
atribuidas entre las cuales destacan las que se refieren a los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley de Subvenciones.
La información a la que pueda acceder Red.es y, en su caso, proporcione el Consejo
General del Notariado encuentra su habilitación en la condición de entidad colaboradora de
éste (artículo 18 de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, en el artículo 17.3 de la Ley del
Notariado, donde se contempla el suministro de información del índice a favor de «las
Administraciones públicas que, conforme a la Ley, puedan acceder a su contenido», así
como en las facultades que la citada norma atribuye a Red.es relativas a las actuaciones de
control de la ayuda (artículo 38 de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio).
En consecuencia, el suministro de información que se produzca encuentra su
habilitación en los artículos 6.1.c) y e) del Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Considerando todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y
procedimientos telemáticos a través de los que el Consejo General del Notariado, en su
cve: BOE-A-2024-18611
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114674
lucha contra el fraude y la protección de los intereses de la Hacienda Pública estatal y
los intereses financieros de la Unión Europea.
Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, cumplimentan los índices a partir de
los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los
Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado, de modo que es este
órgano quien, a partir de esos índices, forma el Índice Único informatizado notarial,
siendo titular y responsable del mismo, tal como establece el artículo 17 de la Ley del
Notariado y el 286 del Reglamento Notarial.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y
Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del Índice Único informatizado
notarial, determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada
instrumento y regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y
conservación, se encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud
de la Orden JUS/469/2003, de 19 de febrero.
Como consecuencia de la tarea de prevención de blanqueo de capitales y de
financiación del terrorismo el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo del Consejo
General del Notariado ha creado como ficheros derivados de la información contenida en el
índice único informatizado tanto la Base de Datos de Titular Real, como la Base de Datos
de Personas de Responsabilidad Política. Igualmente, el Consejo General del Notariado a
través de dicho Órgano ha creado sistemas de detección de fraude que sirven al control de
los beneficiarios de las subvenciones y otras entidades que participan indirectamente en las
mismas como representantes voluntarios y agentes del programa.
El objeto de este convenio es establecer las condiciones para que Red.es, como
órgano concedente de las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», pueda
solicitar y obtener información que le permita, de un lado, agilizar el análisis de la
suficiencia y subsistencia de la representación con la que actúen los beneficiarios y en
su caso, de representantes voluntarios y agentes, y de otro, las actuaciones de control
atribuidas entre las cuales destacan las que se refieren a los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley de Subvenciones.
La información a la que pueda acceder Red.es y, en su caso, proporcione el Consejo
General del Notariado encuentra su habilitación en la condición de entidad colaboradora de
éste (artículo 18 de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, en el artículo 17.3 de la Ley del
Notariado, donde se contempla el suministro de información del índice a favor de «las
Administraciones públicas que, conforme a la Ley, puedan acceder a su contenido», así
como en las facultades que la citada norma atribuye a Red.es relativas a las actuaciones de
control de la ayuda (artículo 38 de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio).
En consecuencia, el suministro de información que se produzca encuentra su
habilitación en los artículos 6.1.c) y e) del Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Considerando todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y
procedimientos telemáticos a través de los que el Consejo General del Notariado, en su
cve: BOE-A-2024-18611
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225