III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-18611)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "UNICO Demanda Bono PYME".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114673
claves de nuestro tiempo: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de
género y la cohesión social y territorial.
Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e
inclusivo, incorporando actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico
para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política
Palanca V, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME,
recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora» se encuentra
el Componente 15, (C15), denominado «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad
y despliegue del 5G», y responde a la iniciativa emblemática «Conexión» descrita en la
«Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021».
Entre las inversiones y reformas que constituyen el Componente 15 del Plan de
Recuperación, se encuentra la Inversión I3 (en adelante actuación C15.I3), destinada a
financiar bonos de conectividad («connectivity vouchers») para personas y familias
identificadas como vulnerables y para pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME).
La Entidad Pública Empresarial Red.es se configura como una entidad pública
empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Departamento. Entre sus funciones,
establecidas en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el
Estatuto de la entidad, se recoge (artículo 3.1.e) el fomento y desarrollo de la Sociedad
de la Información a través de, entre otras funciones, la ejecución de los programas para
la extensión de las telecomunicaciones que le confíe la Administración General del
Estado. En este ámbito, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones
Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de
ayudas. Entre otros, de acuerdo con el concepto de «servicios de la sociedad de la
información» referido en el expositivo segundo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, los servicios de
intermediación relativas a la provisión de servicios de acceso a la red.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio,
actuará como ente instrumental para la concesión, pago y comprobación de la
justificación de las ayudas del Programa «Bono PYME» reguladas en la mencionada
orden, cuyo objetivo mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de
soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.
La mencionada orden atribuye en su artículo 18.1 al Consejo General del Notariado
el carácter de entidad colaboradora para aquellas tareas que precisen del control de los
apoderamientos de los representantes legales, así como actividades de control de los
beneficiarios y los Prestadores de Servicios de Conectividad Adheridos (en adelante,
los agentes).
El Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del
Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2
de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de
Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines
esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar
las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente
establecidos; y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
El presente convenio responde a la obligación establecida en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de formalizar un convenio
de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora
para regular las condiciones y obligaciones asumidas por esta. Dentro de ese marco de
colaboración, el presente convenio pone en marcha los procedimientos necesarios para
que el Consejo General del Notariado pueda proporcionar a Red.es los elementos
precisos que faciliten a ésta el control de determinados requisitos que los beneficiarios
de subvenciones y los agentes participantes del Programa «UNICO Demanda Bono
PYME» han de cumplir, en especial, para garantizar la acreditación de requisitos, la
cve: BOE-A-2024-18611
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114673
claves de nuestro tiempo: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de
género y la cohesión social y territorial.
Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e
inclusivo, incorporando actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico
para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política
Palanca V, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME,
recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora» se encuentra
el Componente 15, (C15), denominado «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad
y despliegue del 5G», y responde a la iniciativa emblemática «Conexión» descrita en la
«Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021».
Entre las inversiones y reformas que constituyen el Componente 15 del Plan de
Recuperación, se encuentra la Inversión I3 (en adelante actuación C15.I3), destinada a
financiar bonos de conectividad («connectivity vouchers») para personas y familias
identificadas como vulnerables y para pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME).
La Entidad Pública Empresarial Red.es se configura como una entidad pública
empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Departamento. Entre sus funciones,
establecidas en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el
Estatuto de la entidad, se recoge (artículo 3.1.e) el fomento y desarrollo de la Sociedad
de la Información a través de, entre otras funciones, la ejecución de los programas para
la extensión de las telecomunicaciones que le confíe la Administración General del
Estado. En este ámbito, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones
Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de
ayudas. Entre otros, de acuerdo con el concepto de «servicios de la sociedad de la
información» referido en el expositivo segundo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, los servicios de
intermediación relativas a la provisión de servicios de acceso a la red.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio,
actuará como ente instrumental para la concesión, pago y comprobación de la
justificación de las ayudas del Programa «Bono PYME» reguladas en la mencionada
orden, cuyo objetivo mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de
soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.
La mencionada orden atribuye en su artículo 18.1 al Consejo General del Notariado
el carácter de entidad colaboradora para aquellas tareas que precisen del control de los
apoderamientos de los representantes legales, así como actividades de control de los
beneficiarios y los Prestadores de Servicios de Conectividad Adheridos (en adelante,
los agentes).
El Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del
Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2
de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de
Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines
esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar
las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente
establecidos; y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
El presente convenio responde a la obligación establecida en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de formalizar un convenio
de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora
para regular las condiciones y obligaciones asumidas por esta. Dentro de ese marco de
colaboración, el presente convenio pone en marcha los procedimientos necesarios para
que el Consejo General del Notariado pueda proporcionar a Red.es los elementos
precisos que faciliten a ésta el control de determinados requisitos que los beneficiarios
de subvenciones y los agentes participantes del Programa «UNICO Demanda Bono
PYME» han de cumplir, en especial, para garantizar la acreditación de requisitos, la
cve: BOE-A-2024-18611
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Núm. 225