III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-18611)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "UNICO Demanda Bono PYME".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114675

condición de entidad colaboradora, proporcionará a Red.es información relativa a la
representación de los beneficiarios de las subvenciones y agentes a los que se refieren
la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio (Programa «UNICO Demanda Bono PYME»), la
cual establece en su artículo 29 que Red.es es el organismo público competente para la
concesión de las ayudas de este programa.
2. Igualmente, este convenio tiene por objeto establecer los sistemas telemáticos
que permitan que el Consejo General del Notariado pueda proporcionar a Red.es la
información precisa para el desarrollo de las actividades de control de beneficiarios y
agentes previstos en la citada Orden TDF/755/2024, de 15 de julio.
3. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio
de información que pueda tener lugar entre el Consejo y la Intervención General de la
Administración del Estado conforme al Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de
los regulados por el mismo.
4. La norma reguladora de las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono
PYME» es la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio. La intervención del Consejo General
del Notariado, como entidad colaboradora se realizará en todas las convocatorias de
ayudas que se publiquen al amparo de la citada Orden de Bases.
Segunda.

Control de la representación de los beneficiarios y agentes.

1. El Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a
si una persona física es representante de otra persona física o, tratándose de una
persona jurídica, si es su representante legal. Dicha información comprenderá el tipo de
representación, su carácter solidario o mancomunado, si el poder es general o especial,
así como los datos de los documentos públicos de los que se derive aquella. Asimismo,
el Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a la
titularidad real de los beneficiarios y los agentes.
2. Red.es proporcionará al Consejo General del Notariado los datos de
identificación del poderdante si es persona física, así como del apoderado que hubiera
actuado en su representación. Tratándose de persona jurídica, proporcionará al menos la
denominación y número de identificación fiscal y número de identificación fiscal del
representante legal de aquella.
3. Red.es podrá solicitar información relativa a los asesores para lo que
proporcionará idénticos datos en función de si se trata de una persona física o jurídica.

1. A los efectos de verificar que el beneficiario cumple con los requisitos previstos
en el artículo 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el Consejo General del Notariado proporcionará información a Red.es acerca de si la
persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas se encuentran en algunos de
los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo
de la Administración General del Estado o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en
los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.
2. Asimismo, y a los efectos del artículo 13.2.j) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Consejo General del Notariado proporcionará
información a Red.es acerca de si el beneficiario, cuando se trate de persona jurídica,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puede presumirse que
sea continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. Dada la prohibición consistente en que los agentes no pueden ser beneficiarios
de la subvención, y conforme a lo que se determina en la Comisión de Seguimiento, el
Consejo General del Notariado proporcionará información acerca de la posible existencia

cve: BOE-A-2024-18611
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Actividades de control de los agentes y beneficiarios.