III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-18613)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Tercero.
Sec. III. Pág. 114687
Aplicación de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema.
La citada Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución del
gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la
financiación del año 2023, determinó un valor provisional del término de retribución por
incentivos del gestor técnico del sistema para el año 2023 completo por un valor de 500
miles de euros. De esta forma, para el periodo de enero a septiembre de 2023
corresponden 375 miles de euros.
La diferencia entre el valor determinado en el apartado segundo de esta resolución
para el periodo de enero a septiembre de 2023 (184 miles de euros) y el valor provisional
reconocido en la resolución de la retribución del gestor técnico del sistema para dicho
periodo (375 miles de euros), esto es, –191 miles de euros, se incorporará a la
resolución de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2025
(octubre 2024- septiembre 2025).
Cuarto.
Publicación en el boletín Oficial del Estado.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Indicador
Valoración de los indicadores I1 a I6 del año de gas 2023
Base del cálculo
Valor del
indicador
según CNMC
I1
Número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema.
1,00
I2
Número de días del año de gas en que se produce una incidencia en los sistemas informáticos o en la comunicación y
publicación de información.
0,61
I3
Variación de la relación entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y
la demanda total transportada por gasoducto.
0,50
I4,1
Desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria con respecto a la demanda convencional
diaria real.
I4,2
Desviación en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional anual con respecto a la demanda convencional
anual real.
I4
0,42
I5,1 Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el acceso de terceros del sistema (entre 0 y 1).
I5
I5,2
Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el balance de los usuarios y al balance del sistema (entre 0 y
1).
I5,3 Valoración de los agentes con la atención prestada sobre la operación del sistema (entre 0 y 1).
0,88
cve: BOE-A-2024-18613
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Tercero.
Sec. III. Pág. 114687
Aplicación de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema.
La citada Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución del
gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la
financiación del año 2023, determinó un valor provisional del término de retribución por
incentivos del gestor técnico del sistema para el año 2023 completo por un valor de 500
miles de euros. De esta forma, para el periodo de enero a septiembre de 2023
corresponden 375 miles de euros.
La diferencia entre el valor determinado en el apartado segundo de esta resolución
para el periodo de enero a septiembre de 2023 (184 miles de euros) y el valor provisional
reconocido en la resolución de la retribución del gestor técnico del sistema para dicho
periodo (375 miles de euros), esto es, –191 miles de euros, se incorporará a la
resolución de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2025
(octubre 2024- septiembre 2025).
Cuarto.
Publicación en el boletín Oficial del Estado.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Indicador
Valoración de los indicadores I1 a I6 del año de gas 2023
Base del cálculo
Valor del
indicador
según CNMC
I1
Número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema.
1,00
I2
Número de días del año de gas en que se produce una incidencia en los sistemas informáticos o en la comunicación y
publicación de información.
0,61
I3
Variación de la relación entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y
la demanda total transportada por gasoducto.
0,50
I4,1
Desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria con respecto a la demanda convencional
diaria real.
I4,2
Desviación en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional anual con respecto a la demanda convencional
anual real.
I4
0,42
I5,1 Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el acceso de terceros del sistema (entre 0 y 1).
I5
I5,2
Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el balance de los usuarios y al balance del sistema (entre 0 y
1).
I5,3 Valoración de los agentes con la atención prestada sobre la operación del sistema (entre 0 y 1).
0,88
cve: BOE-A-2024-18613
Verificable en https://www.boe.es
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