III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-18613)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114686
Por último, αj se corresponde con el peso asignado a cada uno de los indicadores
anteriores, de manera que la suma de todos los pesos (de los siete αj será igual a la
unidad.
El artículo 12 de la Circular 6/2021 obliga al gestor técnico del sistema a𝐺𝑇𝑆
proporcionar
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐
𝑛 )
𝐺𝑇𝑆 año, a la Comisión Nacional de
anualmente, en enero
de
cada
los
Mercados
y la
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑛 )
Competencia el valor calculado de los indicadores I1 al I6 correspondientes al año de gas
anterior, junto
con𝐺𝑇𝑆
la información utilizada para su cálculo y la información necesaria para
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐
𝑛 )
que la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia valore el indicador.
Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, ya citado, la Comisión
de
(𝐵𝑅𝑒𝑡𝑛𝐺𝑇𝑆Nacional
)
𝐺𝑇𝑆
los Mercados y la(𝐵𝑅𝑒𝑡
Competencia
aprobará, mediante resolución, el incremento o
𝑛 )
disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la
𝐺𝑇𝑆
retribución(𝐵𝑅𝑒𝑡
por incentivos
del año de gas n, que será considerado en la retribución del
𝑛 )
gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo
𝐺𝑇𝑆 13.2 de la
(𝐹𝑛+1
)
𝐺𝑇𝑆
Circular 1/2020.
(𝐹 )
Una vez aprobada la𝑛+1
retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este
deberá publicar𝐺𝑇𝑆
en su página web el valor de los indicadores I1 a I7 y la información
(𝐹𝑛+1 )
utilizada para su determinación.
𝐺𝑇𝑆
A tenor de las disposiciones transitorias segunda y quinta de
la Circular
1/2020
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐
𝑛 )
𝐺𝑇𝑆
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐
)
(añadidas por la Circular 𝑛2/2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se modifica la citada Circular 1/2020), los incentivos del periodo
𝐺𝑇𝑆
de enero (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐
a septiembre
de 2023 han de calcularse con los indicadores del año de
𝑛 )
gas 2023 aplicando una proporción de 9/12 a la retribución por incentivos𝐺𝑇𝑆
del año 2023
(𝐵𝑅𝑒𝑡para
𝑛 )el periodo
completo. La diferencia
entre
𝐺𝑇𝑆la estimación efectuada provisionalmente
(𝐵𝑅𝑒𝑡𝑛 )
de enero a septiembre de
2023 y el cálculo resultante de valorar de manera
proporcionada según
𝐺𝑇𝑆 lo expuesto la retribución por incentivos de este periodo será
(𝐵𝑅𝑒𝑡 )
incorporada a la 𝑛retribución del año de gas 2025, en aplicación del artículo 13.2 de la
Circular 1/2020.
(𝐹 𝐺𝑇𝑆 )
𝑛+1
𝐺𝑇𝑆
(𝐹𝑛+1
)
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los𝐺𝑇𝑆
Mercados y la Competencia resuelve:
(𝐹𝑛+1 )
Primero.
Valor de los indicadores de eficiencia a en el año de gas 2023.𝑚
𝑚
𝐺𝑇𝑆
(∑
= gas
𝐿𝐼 +
𝛼𝑗 𝑥 𝐼𝑗 )
𝑥 (𝐿𝑆 − 𝐿𝐼)
Los indicadores
de eficiencia correspondientes al𝐹año
de
2023
(octubre
2022𝑛
𝐺𝑇𝑆
(𝐿𝑆 − 𝐿𝐼)
(∑
)
𝐹
=
𝐿𝐼
+
𝛼
𝑥
𝐼
𝑥
𝑛
𝑗
𝑗
septiembre 2023)
𝑗=1
𝑚 se incluyen en los apartados 1 y 2 del anexo.
𝑗=1
(∑ 𝛼𝑗del
) 𝑥 (𝐿𝑆
𝐹𝑛𝐺𝑇𝑆
= 𝐿𝐼 +Cálculo
𝑥 𝐼𝑗factor
− 𝐿𝐼) y de la retribución por incentivos del gestor
Segundo.
de eficiencia
técnico del𝑗=1
sistema del periodo de enero a septiembre de 2023.
𝐺𝑇𝑆
El factor de eficiencia
𝐺𝑇𝑆correspondiente al año 2023 completo (𝐹2023 ), calculado
(𝐹2023
)
según lo establecido en el artículo 4.2 de la Circular 6/2021, de 30 de junio, se incluye en
el apartado 3 del
anexo.
𝐺𝑇𝑆
(𝐹2023
)
La Resolución
de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y
𝐺𝑇𝑆 técnico del
la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución (𝐵𝑅𝑒𝑡
del gestor
2023 )
𝐺𝑇𝑆
sistema para 2023 (𝐵𝑅𝑒𝑡
y para2023
el )año de gas 2024, y la cuota para la financiación del
año 2023, fijó la base de retribución del gestor técnico del sistema del año 2023
𝐺𝑇𝑆
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2023 )
cve: BOE-A-2024-18613
Verificable en https://www.boe.es
𝐺𝑇𝑆
completo (𝐵𝑅𝑒𝑡2023 ) en 25.007 miles de euros. Por consiguiente, se establece en 246
miles de euros el término de la retribución por incentivos del gestor correspondiente
al
𝐺𝑇𝑆
año 2023 completo (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2023 ).
Teniendo en cuenta las disposiciones transitorias segunda y quinta de la
𝐺𝑇𝑆
Circular (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐
1/2020, 2023
de )9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, para el periodo de enero a septiembre de 2023, la retribución por
1
𝐺𝑇𝑆 de euros.
incentivos se fija en 184 𝐹
miles
= −2% + 𝑥 (1 + 0,61 + 0,50 + 0,42 + 0,88 + 0,95 + 0,86) 𝑥 (2 − (−
1
2023
𝐺𝑇𝑆
𝐹2023
= −2% + 𝑥 (1 + 0,61 + 0,50 + 0,42
+ 0,88 + 0,957 + 0,86) 𝑥 (2 − (−2))% = 0,98%
7
1
−2% + 𝑥 (1 + 0,61 + 0,50 + 0,42 + 0,88 + 0,95 + 0,86) 𝑥 (2 − (−2))% = 0,98%
7
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114686
Por último, αj se corresponde con el peso asignado a cada uno de los indicadores
anteriores, de manera que la suma de todos los pesos (de los siete αj será igual a la
unidad.
El artículo 12 de la Circular 6/2021 obliga al gestor técnico del sistema a𝐺𝑇𝑆
proporcionar
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐
𝑛 )
𝐺𝑇𝑆 año, a la Comisión Nacional de
anualmente, en enero
de
cada
los
Mercados
y la
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑛 )
Competencia el valor calculado de los indicadores I1 al I6 correspondientes al año de gas
anterior, junto
con𝐺𝑇𝑆
la información utilizada para su cálculo y la información necesaria para
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐
𝑛 )
que la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia valore el indicador.
Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, ya citado, la Comisión
de
(𝐵𝑅𝑒𝑡𝑛𝐺𝑇𝑆Nacional
)
𝐺𝑇𝑆
los Mercados y la(𝐵𝑅𝑒𝑡
Competencia
aprobará, mediante resolución, el incremento o
𝑛 )
disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la
𝐺𝑇𝑆
retribución(𝐵𝑅𝑒𝑡
por incentivos
del año de gas n, que será considerado en la retribución del
𝑛 )
gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo
𝐺𝑇𝑆 13.2 de la
(𝐹𝑛+1
)
𝐺𝑇𝑆
Circular 1/2020.
(𝐹 )
Una vez aprobada la𝑛+1
retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este
deberá publicar𝐺𝑇𝑆
en su página web el valor de los indicadores I1 a I7 y la información
(𝐹𝑛+1 )
utilizada para su determinación.
𝐺𝑇𝑆
A tenor de las disposiciones transitorias segunda y quinta de
la Circular
1/2020
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐
𝑛 )
𝐺𝑇𝑆
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐
)
(añadidas por la Circular 𝑛2/2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se modifica la citada Circular 1/2020), los incentivos del periodo
𝐺𝑇𝑆
de enero (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐
a septiembre
de 2023 han de calcularse con los indicadores del año de
𝑛 )
gas 2023 aplicando una proporción de 9/12 a la retribución por incentivos𝐺𝑇𝑆
del año 2023
(𝐵𝑅𝑒𝑡para
𝑛 )el periodo
completo. La diferencia
entre
𝐺𝑇𝑆la estimación efectuada provisionalmente
(𝐵𝑅𝑒𝑡𝑛 )
de enero a septiembre de
2023 y el cálculo resultante de valorar de manera
proporcionada según
𝐺𝑇𝑆 lo expuesto la retribución por incentivos de este periodo será
(𝐵𝑅𝑒𝑡 )
incorporada a la 𝑛retribución del año de gas 2025, en aplicación del artículo 13.2 de la
Circular 1/2020.
(𝐹 𝐺𝑇𝑆 )
𝑛+1
𝐺𝑇𝑆
(𝐹𝑛+1
)
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los𝐺𝑇𝑆
Mercados y la Competencia resuelve:
(𝐹𝑛+1 )
Primero.
Valor de los indicadores de eficiencia a en el año de gas 2023.𝑚
𝑚
𝐺𝑇𝑆
(∑
= gas
𝐿𝐼 +
𝛼𝑗 𝑥 𝐼𝑗 )
𝑥 (𝐿𝑆 − 𝐿𝐼)
Los indicadores
de eficiencia correspondientes al𝐹año
de
2023
(octubre
2022𝑛
𝐺𝑇𝑆
(𝐿𝑆 − 𝐿𝐼)
(∑
)
𝐹
=
𝐿𝐼
+
𝛼
𝑥
𝐼
𝑥
𝑛
𝑗
𝑗
septiembre 2023)
𝑗=1
𝑚 se incluyen en los apartados 1 y 2 del anexo.
𝑗=1
(∑ 𝛼𝑗del
) 𝑥 (𝐿𝑆
𝐹𝑛𝐺𝑇𝑆
= 𝐿𝐼 +Cálculo
𝑥 𝐼𝑗factor
− 𝐿𝐼) y de la retribución por incentivos del gestor
Segundo.
de eficiencia
técnico del𝑗=1
sistema del periodo de enero a septiembre de 2023.
𝐺𝑇𝑆
El factor de eficiencia
𝐺𝑇𝑆correspondiente al año 2023 completo (𝐹2023 ), calculado
(𝐹2023
)
según lo establecido en el artículo 4.2 de la Circular 6/2021, de 30 de junio, se incluye en
el apartado 3 del
anexo.
𝐺𝑇𝑆
(𝐹2023
)
La Resolución
de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y
𝐺𝑇𝑆 técnico del
la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución (𝐵𝑅𝑒𝑡
del gestor
2023 )
𝐺𝑇𝑆
sistema para 2023 (𝐵𝑅𝑒𝑡
y para2023
el )año de gas 2024, y la cuota para la financiación del
año 2023, fijó la base de retribución del gestor técnico del sistema del año 2023
𝐺𝑇𝑆
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2023 )
cve: BOE-A-2024-18613
Verificable en https://www.boe.es
𝐺𝑇𝑆
completo (𝐵𝑅𝑒𝑡2023 ) en 25.007 miles de euros. Por consiguiente, se establece en 246
miles de euros el término de la retribución por incentivos del gestor correspondiente
al
𝐺𝑇𝑆
año 2023 completo (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2023 ).
Teniendo en cuenta las disposiciones transitorias segunda y quinta de la
𝐺𝑇𝑆
Circular (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐
1/2020, 2023
de )9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, para el periodo de enero a septiembre de 2023, la retribución por
1
𝐺𝑇𝑆 de euros.
incentivos se fija en 184 𝐹
miles
= −2% + 𝑥 (1 + 0,61 + 0,50 + 0,42 + 0,88 + 0,95 + 0,86) 𝑥 (2 − (−
1
2023
𝐺𝑇𝑆
𝐹2023
= −2% + 𝑥 (1 + 0,61 + 0,50 + 0,42
+ 0,88 + 0,957 + 0,86) 𝑥 (2 − (−2))% = 0,98%
7
1
−2% + 𝑥 (1 + 0,61 + 0,50 + 0,42 + 0,88 + 0,95 + 0,86) 𝑥 (2 − (−2))% = 0,98%
7