III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-18613)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2023.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
𝐺𝑇𝑆
(𝐹𝑛+1
)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑛𝐺𝑇𝑆 )
Indicador
Sec. III. Pág. 114688
Valor del
indicador
según CNMC
Base del cálculo
(𝐵𝑅𝑒𝑡𝑛𝐺𝑇𝑆 )
I6,1
Número de días en los que el gestor acudió al mercado organizado para gestionar la operación normal de la red de
transporte finalizando el nivel de gas en la red de transporte en la banda de indiferencia al final del día, respecto al total
de días en acudió al mercado más los que debió acudir y no fue.
I6,2
Número de días en las que el gestor debió acudir al mercado
organizado para gestionar los desbalances en AVB/TVB y
(𝐹 𝐺𝑇𝑆
)
lo hizo en un plazo igual o inferior a 5 días de gas desde el𝑛+1
desbalance, respecto al número total de días con
desbalances que requirieron actuación del gestor.
I6
2.
0,95
Valoración del indicador I7 del año de gas 2023.
𝑚
Conforme a lo determinado en el «Informe sobre incentivos del gestor técnico del
sistema: cálculo del indicador
de gas
2023», aprobado por la
𝐹𝑛𝐺𝑇𝑆 = correspondiente
𝐿𝐼 + (∑ 𝛼𝑗 𝑥 al
𝐼𝑗 )año
𝑥 (𝐿𝑆
− 𝐿𝐼)
Comisión Nacional de los Mercados y la𝑗=1
Competencia en fecha 20 de junio de 2024, se
establece el valor del indicador I7 en 0,86.
3.
Valoración del factor de eficiencia del año 2023.
La disposición adicional segunda 𝐺𝑇𝑆
de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
(𝐹2023
)
Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, establece, a efectos del cálculo
de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, con relación al primer
período regulatorio, un valor de los límites inferior (LI) y superior (LS) de – 2 % y + 2 %
respectivamente.
𝐺𝑇𝑆
Asimismo, la disposición transitoria
única
(𝐵𝑅𝑒𝑡
) la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la
2023de
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictamina que, hasta que se
aprueben por resolución de dicha Comisión los valores de los pesos de los indicadores
definidos, estos pesos serán igual a 1/m, siendo m en número de indicadores. De esta
forma, cada uno de los 7 indicadores definidos
(I a I ) tendrá un peso de 1/7 en el
𝐺𝑇𝑆
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2023
) 1 7
cálculo del factor de eficiencia.
Con todo ello, teniendo en cuenta el valor de los indicadores I1 a I7 para el año de
gas 2023, el valor del factor de eficiencia para el año 2023 completo será:
1
𝑥 (1 + 0,61 + 0,50 + 0,42 + 0,88 + 0,95 + 0,86) 𝑥 (2 − (−2))% = 0,98%
7
cve: BOE-A-2024-18613
Verificable en https://www.boe.es
𝐺𝑇𝑆
𝐹2023
= −2% +
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
(𝐹𝑛+1
)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑛𝐺𝑇𝑆 )
Indicador
Sec. III. Pág. 114688
Valor del
indicador
según CNMC
Base del cálculo
(𝐵𝑅𝑒𝑡𝑛𝐺𝑇𝑆 )
I6,1
Número de días en los que el gestor acudió al mercado organizado para gestionar la operación normal de la red de
transporte finalizando el nivel de gas en la red de transporte en la banda de indiferencia al final del día, respecto al total
de días en acudió al mercado más los que debió acudir y no fue.
I6,2
Número de días en las que el gestor debió acudir al mercado
organizado para gestionar los desbalances en AVB/TVB y
(𝐹 𝐺𝑇𝑆
)
lo hizo en un plazo igual o inferior a 5 días de gas desde el𝑛+1
desbalance, respecto al número total de días con
desbalances que requirieron actuación del gestor.
I6
2.
0,95
Valoración del indicador I7 del año de gas 2023.
𝑚
Conforme a lo determinado en el «Informe sobre incentivos del gestor técnico del
sistema: cálculo del indicador
de gas
2023», aprobado por la
𝐹𝑛𝐺𝑇𝑆 = correspondiente
𝐿𝐼 + (∑ 𝛼𝑗 𝑥 al
𝐼𝑗 )año
𝑥 (𝐿𝑆
− 𝐿𝐼)
Comisión Nacional de los Mercados y la𝑗=1
Competencia en fecha 20 de junio de 2024, se
establece el valor del indicador I7 en 0,86.
3.
Valoración del factor de eficiencia del año 2023.
La disposición adicional segunda 𝐺𝑇𝑆
de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
(𝐹2023
)
Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, establece, a efectos del cálculo
de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, con relación al primer
período regulatorio, un valor de los límites inferior (LI) y superior (LS) de – 2 % y + 2 %
respectivamente.
𝐺𝑇𝑆
Asimismo, la disposición transitoria
única
(𝐵𝑅𝑒𝑡
) la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la
2023de
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictamina que, hasta que se
aprueben por resolución de dicha Comisión los valores de los pesos de los indicadores
definidos, estos pesos serán igual a 1/m, siendo m en número de indicadores. De esta
forma, cada uno de los 7 indicadores definidos
(I a I ) tendrá un peso de 1/7 en el
𝐺𝑇𝑆
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2023
) 1 7
cálculo del factor de eficiencia.
Con todo ello, teniendo en cuenta el valor de los indicadores I1 a I7 para el año de
gas 2023, el valor del factor de eficiencia para el año 2023 completo será:
1
𝑥 (1 + 0,61 + 0,50 + 0,42 + 0,88 + 0,95 + 0,86) 𝑥 (2 − (−2))% = 0,98%
7
cve: BOE-A-2024-18613
Verificable en https://www.boe.es
𝐺𝑇𝑆
𝐹2023
= −2% +
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X