III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-18613)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114684
cálculo de su retribución por incentivos y los aspectos sobre los que han de desarrollarse
indicadores de eficiencia.
De manera particular, para la retribución por incentivos del periodo de enero a
septiembre de 2023 ha de tenerse en cuenta la disposición transitoria segunda,
apartado 1, de la Circular 1/2020 (añadida por la Circular 2/2023), que determina que «A
efectos de posibilitar la transición de años naturales a años de gas, la retribución
de 2023 se referirá al periodo temporal del 1 de enero al 30 de septiembre, considerando
una proporción de 9/12 del ejercicio completo, salvo en los términos que se refieren a
cantidades de años anteriores, que se reconocerán en su totalidad.» Igualmente, es
necesario considerar la disposición transitoria quinta, a tenor de la cual «Los incentivos
del año 2023 se valorarán con los indicadores del año de gas 2023, que transcurre del 1
de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, aplicando una proporción de 9/12».
Así pues, la retribución por incentivos del periodo de enero a septiembre de 2023 ha
de calcularse teniendo en cuenta los indicadores del año de gas 2023, aprobados por
Resolución de 18 de julio de 2024 y aplicando una proporción de 9/12 a la retribución
que correspondería al ejercicio completo. La diferencia entre la estimación efectuada en
su momento mediante la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución
del gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la
financiación del año 2023, y el cálculo resultante de valorar los indicadores definidos en
la Circular 6/2021 y ponderar la retribución por incentivos del ejercicio de 2023, se
incorporará en la retribución del año de gas 2025 de conformidad con el artículo 13.2 de
la Circular 1/2020.
Tercero.
En fecha 30 de junio de 2021, se aprobó la Circular 6/2021, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor
técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. Esta circular define el detalle
del cálculo de la retribución por incentivos del gestor y de los indicadores que servirán
para la medición de su grado de eficiencia en el desempeño de sus funciones durante el
año de gas. La circular entró en vigor el 1 de octubre de 2021.
De conformidad con el artículo 12.2 de esta circular, en fecha 28 de diciembre
de 2023 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
informe del gestor técnico del sistema sobre la valoración de los indicadores de
incentivos en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de
septiembre de 2023.
Cuarto.
Asimismo, en fecha 18 de julio de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la resolución por la que se
determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista
correspondiente a 2022, en la que se establece el valor de los indicadores de eficiencia
del gestor técnico del sistema para el año de gas 2023.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia del interesado la presente propuesta de resolución, para que este remita sus
alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
cve: BOE-A-2024-18613
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114684
cálculo de su retribución por incentivos y los aspectos sobre los que han de desarrollarse
indicadores de eficiencia.
De manera particular, para la retribución por incentivos del periodo de enero a
septiembre de 2023 ha de tenerse en cuenta la disposición transitoria segunda,
apartado 1, de la Circular 1/2020 (añadida por la Circular 2/2023), que determina que «A
efectos de posibilitar la transición de años naturales a años de gas, la retribución
de 2023 se referirá al periodo temporal del 1 de enero al 30 de septiembre, considerando
una proporción de 9/12 del ejercicio completo, salvo en los términos que se refieren a
cantidades de años anteriores, que se reconocerán en su totalidad.» Igualmente, es
necesario considerar la disposición transitoria quinta, a tenor de la cual «Los incentivos
del año 2023 se valorarán con los indicadores del año de gas 2023, que transcurre del 1
de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, aplicando una proporción de 9/12».
Así pues, la retribución por incentivos del periodo de enero a septiembre de 2023 ha
de calcularse teniendo en cuenta los indicadores del año de gas 2023, aprobados por
Resolución de 18 de julio de 2024 y aplicando una proporción de 9/12 a la retribución
que correspondería al ejercicio completo. La diferencia entre la estimación efectuada en
su momento mediante la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución
del gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la
financiación del año 2023, y el cálculo resultante de valorar los indicadores definidos en
la Circular 6/2021 y ponderar la retribución por incentivos del ejercicio de 2023, se
incorporará en la retribución del año de gas 2025 de conformidad con el artículo 13.2 de
la Circular 1/2020.
Tercero.
En fecha 30 de junio de 2021, se aprobó la Circular 6/2021, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor
técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. Esta circular define el detalle
del cálculo de la retribución por incentivos del gestor y de los indicadores que servirán
para la medición de su grado de eficiencia en el desempeño de sus funciones durante el
año de gas. La circular entró en vigor el 1 de octubre de 2021.
De conformidad con el artículo 12.2 de esta circular, en fecha 28 de diciembre
de 2023 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
informe del gestor técnico del sistema sobre la valoración de los indicadores de
incentivos en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de
septiembre de 2023.
Cuarto.
Asimismo, en fecha 18 de julio de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la resolución por la que se
determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista
correspondiente a 2022, en la que se establece el valor de los indicadores de eficiencia
del gestor técnico del sistema para el año de gas 2023.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia del interesado la presente propuesta de resolución, para que este remita sus
alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
cve: BOE-A-2024-18613
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Quinto.