III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-18613)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114683

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
18613

Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por
incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al periodo
de enero a septiembre de 2023.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, y el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de conformidad con la
Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema
gasista y la afección a su retribución, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo
siguiente.
Antecedentes
Primero.

Segundo.
En fecha 9 de enero de 2020, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la
metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, modificada
posteriormente por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia. El capítulo III de esta circular define la metodología de

cve: BOE-A-2024-18613
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos. Además, el
apartado 7 del artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadido por el
Real Decreto-ley 1/2019, también establece que la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia establecerá la metodología de la retribución de la gestión técnica del
sistema.