III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18599)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114463

ferroviarios y empresas cargadoras/descargadoras) del «Programa Horario de circulación
de maniobras y de las ventanas de carga y descarga» asignadas.
6.4 Con objeto de optimizar los medios de tracción existentes en la zona de servicio
portuaria, la APB se reserva el derecho a asignar las ventanas de carga y descarga de
tal forma que se optimice la explotación del complejo ferroviario portuario; siempre con el
criterio de no perjudicar los tráficos ferroviarios, respetando en todo momento como
criterio fundamental los horarios de salida a la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 7.

Seguimiento de circulaciones.

7.1 Para el seguimiento de la operativa diaria de entrada y salida de trenes a las
terminales ferroviarias portuarias, la APB ha desarrollado una aplicación (SOSTRAT
Ferroviario) que permite hacer seguimiento de las diferentes circulaciones que se
realicen con origen/destino una terminal ferroviaria portuaria.
7.2 Las empresas cargadora/descargadora deberán comunicar al gestor de la
infraestructura el tren dispuesto de cargue a través de la citada aplicación. Dicha
comunicación deberá realizarse, con objeto de no perder el grafiado de salida, antes de
dos horas de su hora prevista de salida a la red general de ADIF.
Artículo 8.

Intercambio documental.

8.1 En el tráfico de contenedores por ferrocarril, los operadores (terminales y
operadores logísticos ferroviarios) deberán transmitir telemáticamente las listas de carga
y descarga de contenedores (ordenes que deberán ejecutar las terminales) y los
informes de carga y descarga (relación de equipos cargados o descargados).
8.2 Con el fin de armonizar el intercambio documental y simplificar las
comunicaciones de operadores del puerto de Barcelona, dicha transmisión telemática
será conforme a la versión vigente de las instrucciones dictadas por la Autoridad
Portuaria de Barcelona en el procedimiento de entrada y salida de mercancías por
ferrocarril en el puerto de Barcelona y en las guías de usuario de los mensajes que
forman parte de ese procedimiento.
Artículo 9. Intervenciones entre terminales ferroviarias portuarias.
9.1 Cualquier empresa ferroviaria podrá solicitar que un tren operado por ella sea
intervenido en una o varias terminales ferroviarias portuarias. La maniobra ferroviaria
deberá ser solicitada a la APB, con indicación de que tren se ha de situar en más de una
terminal ferroviaria portuaria; con objeto de que se cargue/descargue mercancía.
9.2 Con el propósito de coordinar, programar y agilizar las maniobras entre
terminales ferroviarias, las intervenciones ferroviarias se regirán por la siguiente
operativa:

– Numero de grafiado de entrada de tren a intervenir.
– Datos Intervención solicitada, terminales ferroviarias, hora de entrada/salida, vía. c.
Número de grafiado de tren de salida del tren a intervenir.
– Datos del solicitante.
9.3 Dicha intervención deberá ser aprobada por la terminal de destino en base a la
solicitud de la terminal de origen.
9.4 En el caso de que el solicitante no sea la empresa ferroviaria que opera el tren
(traccionadora del tren por la Red de Interés General), esta deberá dar conformidad por
escrito a la solicitud de la intervención.

cve: BOE-A-2024-18599
Verificable en https://www.boe.es

a) La intervención se deberá solicitar, por correo electrónico a la dirección que se
habilite para tal fin, con un mínimo con 24 horas de antelación y antes de las 11:00 h. del
día anterior.
b) Los datos que deberá informar el solicitante son: