III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18599)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114464
9.5 Con objeto de coordinar la solicitud, estudiando su viabilidad; la APB dará su
conformidad por escrito vía mail, siempre antes de las 20 horas del día anterior. En
concreto desde la APB se tendrán en cuenta, cuando menos, las siguientes cuestiones:
a) Viabilidad de la intervención con las terminales de carga/descarga implicadas,
con la empresa ferroviaria y con la terminal de recepción y expedición.
b) Afectación a la programación del plan de transportes de trenes grafiados
(programados) de entrada/salida a las terminales ferroviarias del puerto de Barcelona.
c) Afectación o sobre ocupación de vías y/o maniobras en la terminal de recepción
y expedición.
9.6 La APB notificará y enviará a todos los interesados, la resolución a la solicitud
de la intervención. Durante la intervención solicitada la APB realizará un seguimiento de
la misma, con objeto que se pueda garantizar la realización de la misma.
9.7 No se podrá garantizar la realización de una intervención que no cumpla lo
especificado en la presente ordenanza.
Artículo 10.
Penalizaciones.
10.1 El incumplimiento de la presente normativa faculta a la Dirección de la APB,
en caso de que se considere necesario, oídas todas las partes y siempre de forma
justificada a retirar una composición de las vías de las terminales ferroviarias de la zona
de servicio del Puerto de Barcelona, o cualquier otra medida que se crea oportuna, con
objeto de optimizar la explotación ferroviaria del puerto, todo ello a cargo de la
organización responsable que origine la perturbación en la operativa ferroportuaria y con
el único objetivo de defender el interés general de su zona de servicio.
Artículo 11. Resolución de conflictos.
cve: BOE-A-2024-18599
Verificable en https://www.boe.es
11.1 En caso de conflicto entre las partes en relación a la interpretación de
cualquier artículo de esta ordenanza será la APB quien actuará como árbitro para su
resolución.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114464
9.5 Con objeto de coordinar la solicitud, estudiando su viabilidad; la APB dará su
conformidad por escrito vía mail, siempre antes de las 20 horas del día anterior. En
concreto desde la APB se tendrán en cuenta, cuando menos, las siguientes cuestiones:
a) Viabilidad de la intervención con las terminales de carga/descarga implicadas,
con la empresa ferroviaria y con la terminal de recepción y expedición.
b) Afectación a la programación del plan de transportes de trenes grafiados
(programados) de entrada/salida a las terminales ferroviarias del puerto de Barcelona.
c) Afectación o sobre ocupación de vías y/o maniobras en la terminal de recepción
y expedición.
9.6 La APB notificará y enviará a todos los interesados, la resolución a la solicitud
de la intervención. Durante la intervención solicitada la APB realizará un seguimiento de
la misma, con objeto que se pueda garantizar la realización de la misma.
9.7 No se podrá garantizar la realización de una intervención que no cumpla lo
especificado en la presente ordenanza.
Artículo 10.
Penalizaciones.
10.1 El incumplimiento de la presente normativa faculta a la Dirección de la APB,
en caso de que se considere necesario, oídas todas las partes y siempre de forma
justificada a retirar una composición de las vías de las terminales ferroviarias de la zona
de servicio del Puerto de Barcelona, o cualquier otra medida que se crea oportuna, con
objeto de optimizar la explotación ferroviaria del puerto, todo ello a cargo de la
organización responsable que origine la perturbación en la operativa ferroportuaria y con
el único objetivo de defender el interés general de su zona de servicio.
Artículo 11. Resolución de conflictos.
cve: BOE-A-2024-18599
Verificable en https://www.boe.es
11.1 En caso de conflicto entre las partes en relación a la interpretación de
cualquier artículo de esta ordenanza será la APB quien actuará como árbitro para su
resolución.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X