III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18599)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114462
de cargar y/o descargar la composición, el tiempo se considerará desde el inicio de su
horario de servicio.
5.5 En ningún caso, ante la necesidad de ocupación de una vía, los tiempos
máximos de referencia expresados en las tablas adjuntas podrán ser sobrepasados. En
consecuencia, y tal y como se indica en el punto 4.1 de la presente ordenanza, ante la
necesidad de posicionar una composición en una terminal ferroviaria portuaria, será el
departamento de operaciones de la empresa cargadora/descargadora del tren quien
determinará cuál de las composiciones quedará afectada por los tiempos máximos de
referencia; teniendo siempre la APB la potestad última de cambiar el criterio establecido
por dicha empresa, para aquellos casos que existan causas objetivas que así lo
justifiquen, con objeto de optimizar la explotación ferroviaria del puerto.
5.6 En el caso de que no sea necesaria la ocupación de una vía por una
composición ferroviaria, los tiempos máximos de referencia expresados en las tablas
adjuntas si podrán ser sobrepasados.
5.7 Por lo que respecta a posibles incumplimientos con respecto a los tiempos
empleados en las descargas/cargas de las diferentes composiciones ferroviarias en una
terminal ferroviaria portuaria, la APB se reserva el derecho de retirar de cualquier
terminal ferroviaria portuaria, con cargo al responsable del incumplimiento, toda aquella
composición que obstaculice la normal explotación del complejo ferroviario portuario.
5.8 El operador de la terminal ferroviaria podrá solicitar a la APB por causas
justificadas, la retirada de toda aquella composición que obstaculice la normal
explotación del complejo ferroviario portuario; siendo además de aplicación lo indicado
en el artículo 9 por lo que respecta a penalizaciones.
Artículo 6.
Asignación de ventanas de carga/descarga y de horarios de circulación.
6.1 En base a todo lo anteriormente expuesto; las ventanas de carga/descarga para
tráficos ferroviarios que la APB pone a disposición de las empresas ferroviarias u otros
candidatos para itinerarios que tengan origen o destino el puerto de Barcelona son las
siguientes (por vía ferroviaria portuaria de carga/descarga, tomando como ejemplo
trenes de autos de 550 metros de longitud que sólo tengan operativa de descarga):
–
–
–
–
Ventana 1: carga/descarga de mañana (inicio de horarios a las 8:00 h).
Ventana 2: carga/descarga de tarde (inicio de horarios a las 14:00 h).
Ventana 3: carga/descarga de noche (inicio de horarios a las 20:00 h).
Ventana 4: carga/descarga de madrugada (inicio de horarios a las 2:00 h).
6.2 Se asignarán ventanas de carga/descarga con incrementos de 1 h. entre vía y
vía, de tal forma que durante las 24 horas se estén produciendo tracciones de
entrada/salida con origen/destino las terminales ferroviarias portuarias, así como también
horarios de carga y descarga continuados durante esas 24 horas, según se refleja en el
cuadro adjunto (ejemplo para terminal ferroviaria de 5 vías operativas para trenes de autos).
Via 2
9:00
10:00
11:00
12:00
13:00
14:00
MAÑANA
18:00
19:00
20:00
MAÑANA
21:00
22:00
23:00
0:00
1:00
NOCHE
2:00
TARDE
4:00
5:00
6:00
7:00
8:00
9:00
10:00
11:00
MADRUGADA
NOCHE
TARDE
3:00
MADRUGADA
NOCHE
TARDE
MAÑANA
Via 5
17:00
TARDE
MAÑANA
Via 4
16:00
TARDE
MAÑANA
Via 3
15:00
MADRUGADA
NOCHE
NOCHE
MADRUGADA
MADRUGADA
Ventana de carga
Ventana de tracción
6.3 En base a las teóricas ventanas de carga y descarga antes indicadas, y como
consecuencia de cada plan de transportes que ADIF publique hasta/desde la terminal
de Can Tunis, la APB publicará y hará conocedor a cada interesado (operadores
cve: BOE-A-2024-18599
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8:00
Via 1
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114462
de cargar y/o descargar la composición, el tiempo se considerará desde el inicio de su
horario de servicio.
5.5 En ningún caso, ante la necesidad de ocupación de una vía, los tiempos
máximos de referencia expresados en las tablas adjuntas podrán ser sobrepasados. En
consecuencia, y tal y como se indica en el punto 4.1 de la presente ordenanza, ante la
necesidad de posicionar una composición en una terminal ferroviaria portuaria, será el
departamento de operaciones de la empresa cargadora/descargadora del tren quien
determinará cuál de las composiciones quedará afectada por los tiempos máximos de
referencia; teniendo siempre la APB la potestad última de cambiar el criterio establecido
por dicha empresa, para aquellos casos que existan causas objetivas que así lo
justifiquen, con objeto de optimizar la explotación ferroviaria del puerto.
5.6 En el caso de que no sea necesaria la ocupación de una vía por una
composición ferroviaria, los tiempos máximos de referencia expresados en las tablas
adjuntas si podrán ser sobrepasados.
5.7 Por lo que respecta a posibles incumplimientos con respecto a los tiempos
empleados en las descargas/cargas de las diferentes composiciones ferroviarias en una
terminal ferroviaria portuaria, la APB se reserva el derecho de retirar de cualquier
terminal ferroviaria portuaria, con cargo al responsable del incumplimiento, toda aquella
composición que obstaculice la normal explotación del complejo ferroviario portuario.
5.8 El operador de la terminal ferroviaria podrá solicitar a la APB por causas
justificadas, la retirada de toda aquella composición que obstaculice la normal
explotación del complejo ferroviario portuario; siendo además de aplicación lo indicado
en el artículo 9 por lo que respecta a penalizaciones.
Artículo 6.
Asignación de ventanas de carga/descarga y de horarios de circulación.
6.1 En base a todo lo anteriormente expuesto; las ventanas de carga/descarga para
tráficos ferroviarios que la APB pone a disposición de las empresas ferroviarias u otros
candidatos para itinerarios que tengan origen o destino el puerto de Barcelona son las
siguientes (por vía ferroviaria portuaria de carga/descarga, tomando como ejemplo
trenes de autos de 550 metros de longitud que sólo tengan operativa de descarga):
–
–
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–
Ventana 1: carga/descarga de mañana (inicio de horarios a las 8:00 h).
Ventana 2: carga/descarga de tarde (inicio de horarios a las 14:00 h).
Ventana 3: carga/descarga de noche (inicio de horarios a las 20:00 h).
Ventana 4: carga/descarga de madrugada (inicio de horarios a las 2:00 h).
6.2 Se asignarán ventanas de carga/descarga con incrementos de 1 h. entre vía y
vía, de tal forma que durante las 24 horas se estén produciendo tracciones de
entrada/salida con origen/destino las terminales ferroviarias portuarias, así como también
horarios de carga y descarga continuados durante esas 24 horas, según se refleja en el
cuadro adjunto (ejemplo para terminal ferroviaria de 5 vías operativas para trenes de autos).
Via 2
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MAÑANA
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Via 3
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MADRUGADA
NOCHE
NOCHE
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Ventana de carga
Ventana de tracción
6.3 En base a las teóricas ventanas de carga y descarga antes indicadas, y como
consecuencia de cada plan de transportes que ADIF publique hasta/desde la terminal
de Can Tunis, la APB publicará y hará conocedor a cada interesado (operadores
cve: BOE-A-2024-18599
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