III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18599)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114461
4. Asignación y utilización, por un candidato, de una misma franja horaria durante
varios días de la semana o en sucesivas semanas del periodo horario.
5. Trenes que circulan en el tiempo y horarios asignados frente a los retrasados.
6. Horario de salida de la circulación a Red General ferroviaria.
7. Servicios internacionales.
8. Necesidad de embarcar de forma inmediata mercancía en modo marítimo.
9. Orden de llegada a la terminal de recepción/expedición de (Can Tunis o
cualquier otra que se construyese o destinase a ese cometido).
10. Necesidad de intervención ferroviaria programada en la franja horaria de
circulaciones por dentro de la zona de servicio, en más de una terminal ferroviaria
portuaria.
4.3 Para el caso de circulaciones en ancho métrico, no incluidas en los surcos
regulares de ADIF, el criterio del surco del tren expresado en el artículo 4.2, será
equivalente a la reserva de capacidad pactada con la APB (franja horaria de
operaciones), en base a criterios estratégicos y que no perjudiquen al resto de
operadores ya implantados.
Artículo 5.
Tiempos de operación admisibles en terminales ferroviarias portuarias.
5.1 Las terminales ferroviarias portuarias, son para uso exclusivo de operaciones
de carga y descarga.
5.2 En ese sentido, y con el criterio de optimizar la explotación ferroviaria del puerto
y minimizar los efectos derivados de los tiempos de espera, se han determinado los
siguientes tiempos máximos de referencia de operativa de carga y descarga de
composiciones ferroviarias:
Carga/descarga contenedores
Longitud tren
(metros)
Unidades *
(UTIS)
Tiempo carga
(horas)
Tiempo descarga
(horas)
450
35
3,0
3,0
550
40
3,4
3,4
750
60
5,0
5,0
* Valor de referencia orientativo.
Carga/descarga automóviles
Longitud tren
(metros)
Unidades *
(n.º coches)
Tiempo carga
(horas)
Tiempo descarga
(horas)
550
220
4,0
4,0
750
300
6,0
6,0
5.3 Para otras tipologías de cargas no contempladas en las tablas anteriores, se
atenderá a los tiempos máximos que se pudieran establecer en base a las mejores
prácticas disponibles para esa tipología de tráfico.
5.4 Los tiempos máximos contemplados se iniciarán desde que el tren es
posicionado en una vía de terminal ferroviaria portuaria (según solicitud de la empresa
cargadora/descargadora del tren), hasta que la empresa que carga y/o descarga el tren,
da el tren dispuesto a la APB y a ADIF. En el caso de que el posicionamiento de la
composición se efectúe fuera del horario de servicio del operador de terminal que haya
cve: BOE-A-2024-18599
Verificable en https://www.boe.es
* Valor de referencia orientativo.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114461
4. Asignación y utilización, por un candidato, de una misma franja horaria durante
varios días de la semana o en sucesivas semanas del periodo horario.
5. Trenes que circulan en el tiempo y horarios asignados frente a los retrasados.
6. Horario de salida de la circulación a Red General ferroviaria.
7. Servicios internacionales.
8. Necesidad de embarcar de forma inmediata mercancía en modo marítimo.
9. Orden de llegada a la terminal de recepción/expedición de (Can Tunis o
cualquier otra que se construyese o destinase a ese cometido).
10. Necesidad de intervención ferroviaria programada en la franja horaria de
circulaciones por dentro de la zona de servicio, en más de una terminal ferroviaria
portuaria.
4.3 Para el caso de circulaciones en ancho métrico, no incluidas en los surcos
regulares de ADIF, el criterio del surco del tren expresado en el artículo 4.2, será
equivalente a la reserva de capacidad pactada con la APB (franja horaria de
operaciones), en base a criterios estratégicos y que no perjudiquen al resto de
operadores ya implantados.
Artículo 5.
Tiempos de operación admisibles en terminales ferroviarias portuarias.
5.1 Las terminales ferroviarias portuarias, son para uso exclusivo de operaciones
de carga y descarga.
5.2 En ese sentido, y con el criterio de optimizar la explotación ferroviaria del puerto
y minimizar los efectos derivados de los tiempos de espera, se han determinado los
siguientes tiempos máximos de referencia de operativa de carga y descarga de
composiciones ferroviarias:
Carga/descarga contenedores
Longitud tren
(metros)
Unidades *
(UTIS)
Tiempo carga
(horas)
Tiempo descarga
(horas)
450
35
3,0
3,0
550
40
3,4
3,4
750
60
5,0
5,0
* Valor de referencia orientativo.
Carga/descarga automóviles
Longitud tren
(metros)
Unidades *
(n.º coches)
Tiempo carga
(horas)
Tiempo descarga
(horas)
550
220
4,0
4,0
750
300
6,0
6,0
5.3 Para otras tipologías de cargas no contempladas en las tablas anteriores, se
atenderá a los tiempos máximos que se pudieran establecer en base a las mejores
prácticas disponibles para esa tipología de tráfico.
5.4 Los tiempos máximos contemplados se iniciarán desde que el tren es
posicionado en una vía de terminal ferroviaria portuaria (según solicitud de la empresa
cargadora/descargadora del tren), hasta que la empresa que carga y/o descarga el tren,
da el tren dispuesto a la APB y a ADIF. En el caso de que el posicionamiento de la
composición se efectúe fuera del horario de servicio del operador de terminal que haya
cve: BOE-A-2024-18599
Verificable en https://www.boe.es
* Valor de referencia orientativo.