III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18599)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 114460

Ámbito de aplicación.

2.1 El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a los tráficos
ferroviarios, con origen/destino en/a cualquier terminal ferroviaria dentro de la zona de
servicio del puerto de Barcelona.
Artículo 3.

Definiciones.

– Adjudicación de capacidad: asignación por parte del administrador de
infraestructuras ferroviarias (ADIF) de aquellas franjas horarias, definidas en la
declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren
pueda circular, entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado por la red
ferroviaria de interés general gestionada por ADIF.
– Franja horaria de circulaciones por dentro de la zona de servicio: asignación por
parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona, conjuntamente con ADIF, de aquellas
franjas horarias a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda
circular, entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado por la red
ferroviaria titularidad de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
– Terminal ferroviaria portuaria de carga/descarga: instalación ferroviaria dentro de la
zona de servicio portuaria con vía/s dispuestas en paralelo, a la que pueden llegar y
desde la que se pueden expedir trenes, y se utilizan para cargar/descargar trenes. Se
suele componer de una o más vías, con desvíos entre ellas. Adicionalmente a terminales
ferroviarias portuarias de pequeñas dimensiones, se suelen denominar apartaderos. Se
adjunta croquis descriptivo de terminales y apartaderos actualmente existentes dentro de
la zona de servicio portuaria del puerto de Barcelona.
– Tren dispuesto de cargue: comunicación que emite la terminal cargadora/
descargadora dando un tren listo para su expedición o formación, según convenga, una
vez se han finalizado las operaciones de carga/descarga del tren.
– Ventana de carga y descarga en una terminal ferroviaria portuaria: asignación por
parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona, conjuntamente con ADIF, de aquellas
franjas horarias con el fin de que un tren pueda ser cargado/descargado, en terminal
ferroviaria portuaria, durante un período de tiempo determinado.
– Intervención en terminal ferroviaria portuaria: posicionamiento de un mismo tren en
más de una terminal ferroviaria de carga/descarga, con objeto de que se cargue/
descargue mercancía desde más de una terminal ferroviaria.

4.1 El orden o turno para ocupar una vía de una terminal ferroviaria portuaria
vendrá determinado por la Dirección de la APB, con el criterio de optimizar la explotación
ferroviaria del Puerto y minimizar los efectos derivados de los tiempos de espera. La vía
a ocupar en la terminal ferroviaria portuaria (ventana de carga/descarga: vía, hora, etc.),
vendrá determinado por el departamento de operaciones de la empresa cargadora/
descargadora del tren. En caso de conflicto entre operadores, o de estos con la terminal,
la APB actuará de árbitro, teniendo siempre la APB la potestad última de cambiar el
criterio establecido por dicha empresa, para aquellos casos que existan causas objetivas
que así lo justifiquen.
4.2 El orden y turno para ocupar una vía de una terminal ferroviaria portuaria de
carga y descarga, vendrá determinado con los criterios que se redactan a continuación,
por orden de prioridad:
1. Servicios con componente marítima.
2. Asignación y utilización efectiva por el solicitante, en anteriores horarios de
servicio, tanto del surco regular asignado por ADIF, como de la reserva de capacidad en
terminal ferroviaria portuaria (franja horaria de operaciones de carga/descarga).
3. Servicios declarados de interés comercial.

cve: BOE-A-2024-18599
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Artículo 4. Asignación de ventanas de carga y descarga en una terminal ferroviaria
portuaria.