III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18599)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114459
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
18599
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de
Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y
ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la zona de servicio del
puerto de Barcelona.
La Autoridad Portuaria de Barcelona ha tramitado una modificación de diferentes
artículos de la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las
terminales ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona, aprobada en
fecha 20 de julio de 2016 y publicada en el BOE número 33, de 7 de febrero de 2024, así
como la de un texto refundido de dicha ordenanza que incorpore las referidas
modificaciones.
La modificación de la ordenanza vigente afecta a diferentes artículos; en concreto: se
modifica el apartado 2 del artículo 4, relativo a los criterios que determinan el orden y
turno de ocupación de vías; se modifica asimismo el apartado 3 del citado artículo 4,
relativo a la asignación de ventanas de carga y descarga en una terminal ferroviaria
portuaria y se adiciona un nuevo artículo a la ordenanza como artículo 8, lo que provoca
que se renumeren los artículos 8, 9 y 10, que pasan a ser, respectivamente, los
artículos 9, 10 y 11 de la ordenanza, si bien con una nueva redacción.
Completada la tramitación, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Barcelona, en su sesión celebrada el día 24 de julio de 2024, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 30.5 r) en relación con el artículo 26.1 s) del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), ha adoptado, entre otros, el acuerdo
de aprobar la modificación de la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de
vías en las terminales ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona, así
como el texto refundido de la misma, que se adjuntó como anexo al acuerdo de
aprobación.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona igualmente
dispuso que la nueva ordenanza entrase en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Tras su entrada en vigor, la nueva ordenanza refundida substituirá a la anterior,
aprobada en fecha 20 de julio de 2016 y publicada en el BOE número 33, de 7 de febrero
de 2024, que quedará así derogada a todos los efectos.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el
artículo 295.4 del TRLPEMM.
Barcelona, 6 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria
de Barcelona, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.
Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales
ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ordenanza es establecer la normativa de ocupación de vías en las
terminales ferroviarias de la zona de servicio del port de Barcelona, así como los tiempos
máximos de referencia de las operaciones de carga y descarga de composiciones
ferroviarias en el port de Barcelona.
cve: BOE-A-2024-18599
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114459
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
18599
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de
Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y
ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la zona de servicio del
puerto de Barcelona.
La Autoridad Portuaria de Barcelona ha tramitado una modificación de diferentes
artículos de la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las
terminales ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona, aprobada en
fecha 20 de julio de 2016 y publicada en el BOE número 33, de 7 de febrero de 2024, así
como la de un texto refundido de dicha ordenanza que incorpore las referidas
modificaciones.
La modificación de la ordenanza vigente afecta a diferentes artículos; en concreto: se
modifica el apartado 2 del artículo 4, relativo a los criterios que determinan el orden y
turno de ocupación de vías; se modifica asimismo el apartado 3 del citado artículo 4,
relativo a la asignación de ventanas de carga y descarga en una terminal ferroviaria
portuaria y se adiciona un nuevo artículo a la ordenanza como artículo 8, lo que provoca
que se renumeren los artículos 8, 9 y 10, que pasan a ser, respectivamente, los
artículos 9, 10 y 11 de la ordenanza, si bien con una nueva redacción.
Completada la tramitación, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Barcelona, en su sesión celebrada el día 24 de julio de 2024, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 30.5 r) en relación con el artículo 26.1 s) del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), ha adoptado, entre otros, el acuerdo
de aprobar la modificación de la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de
vías en las terminales ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona, así
como el texto refundido de la misma, que se adjuntó como anexo al acuerdo de
aprobación.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona igualmente
dispuso que la nueva ordenanza entrase en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Tras su entrada en vigor, la nueva ordenanza refundida substituirá a la anterior,
aprobada en fecha 20 de julio de 2016 y publicada en el BOE número 33, de 7 de febrero
de 2024, que quedará así derogada a todos los efectos.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el
artículo 295.4 del TRLPEMM.
Barcelona, 6 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria
de Barcelona, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.
Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales
ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ordenanza es establecer la normativa de ocupación de vías en las
terminales ferroviarias de la zona de servicio del port de Barcelona, así como los tiempos
máximos de referencia de las operaciones de carga y descarga de composiciones
ferroviarias en el port de Barcelona.
cve: BOE-A-2024-18599
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO