III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114539

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se
deben adoptar.
e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de
su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la
legislación que les son de aplicación.
g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y
etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual
adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de
los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o
con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro
de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004.
En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona
encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de
una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos
necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del
artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por
Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.
l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida
subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la
subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será
entregada a la Autoridad Portuaria.
m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la
Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de
emergencia.
En ....................................., a ...... de ............................ de 20...
Firmado:
ANEXO IV

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad
Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio
social en Parque de Cantodarea, s/n, Marín, informa al interesado de que los datos
personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la
documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del
servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de
tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.
2. Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en
www.apmarin.com.
Protección de datos
La Autoridad Portuaria de Marín, con domicilio social en Parque de Cantodarea, s/n,
Marín, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a
través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una
autorización para la prestación del servicio comercial objeto de las presentes

cve: BOE-A-2024-18601
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