III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114540

prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la
responsabilidad de la Autoridad Portuaria con la finalidad de comprobar la acreditación
por el solicitante del cumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en las
mismas, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus
solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Consejo de Administración o del
Presidente de la Autoridad Portuaria relativo al otorgamiento o no de la autorización,
inscripción en el registro de empresas prestadoras, remitir cualquier otra documentación
necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa
de aplicación y el mantenimiento de históricos.
Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la
Autoridad Portuaria deberá comunicar la información y datos personales obrantes en el
procedimiento de otorgamiento de la autorización a los siguientes Organismos y
terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello,
Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) para su inclusión en el Registro General
de empresas prestadoras de servicios portuarios, a la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) para realización de las funciones de fiscalización que
tiene atribuidas y en general, a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la
normativa vigente la Autoridad Portuaria tuviese la obligación de comunicar los datos o
que accediesen a la información obrante en el referenciado registro dado su carácter
público.
El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación
de la solicitud de otorgamiento de la autorización y la entrega, por tanto, a la Autoridad
Portuaria de toda aquella documentación en la que se haga constar sus datos
personales y se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo a la Autoridad
Portuaria cualquier variación de los datos recogidos a través del presente pliego o los
generados durante la tramitación de su solicitud de autorización con el fin de que la
citada Autoridad pueda proceder a su actualización. Cuando los datos personales hayan
sido facilitados directamente por el propio interesado, la Autoridad Portuaria considerará
exactos los facilitados por éste, en tanto no se comunique lo contrario.
En caso de que el interesado deba facilitar datos de carácter personal referentes a
personas físicas distintas de las identificadas en el presente pliego, ya sea en fase de
tramitación de la autorización o durante la prestación del servicio, deberá con carácter
previo a su comunicación a la Autoridad Portuaria, informarles de los extremos
contenidos en esta cláusula. En consecuencia, la cesión de datos personales de terceros
a la Autoridad Portuaria, queda condicionada al principio de legitimidad, necesidad y
proporcionalidad y a la comunicación de datos pertinentes, no excesivos, actuales y
veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos
terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la
presente comunicación. Cuando los datos cedidos por el interesado a la Autoridad
Portuaria resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, el interesado
deberá cancelarlos y sustituirlos de oficio por los correspondientes datos rectificados o
completados en el plazo de diez (10) días desde que se tuviese conocimiento de la
inexactitud –salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o
un plazo específico para ello– y comunicar en el mismo plazo a la Autoridad Portuaria, la
rectificación o cancelación efectuada.
Asimismo, el interesado queda obligado a entregar a cada una de las personas
físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria, la comunicación informativa
que se aporta como anexo, la cual deberá ser firmada individualmente por cada uno de
los afectados y devuelta a la Autoridad Portuaria junto con la restante documentación
que sea pertinente.
A tales efectos, la entrega por parte del interesado a la Autoridad Portuaria de
cualquier documentación que contenga datos de carácter personal deberá garantizar la
adopción de las medidas de seguridad pertinentes y, en particular, se adoptarán las
medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información
durante su transporte.

cve: BOE-A-2024-18601
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Núm. 225