III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114533

5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b.

Tasa del buque.

1. Los prestadores abonarán la tasa al buque que corresponda a las
embarcaciones adscritas al servicio conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204
del TRLPEMM.
c.

Tasa de ayudas a la navegación.

1. La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del
TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.
d.

Tasa de ocupación.

1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio
otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Prescripción 26.ª

Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del
mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que
se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya
hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el
requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que
permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha
suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por
motivos de seguridad debidamente motivados.
4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo
de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y
en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de
aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE.
Prescripción 28.ª.

Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 27.ª