III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114534

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las
relativas a:
a) Requisitos de acceso.
b) Limitaciones del número de prestadores.
c) Obligaciones de servicio público.
d) Restricciones relacionadas con operadores internos.
4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la
prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:
– Autoridad Portuaria:
i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.
ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y
dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las
obligaciones de servicio público.
iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.
– Puertos del Estado:
i. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
– Tribunal económico-administrativo:
i. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por
reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por
la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPEMM.
ANEXO I

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Centro de Control: Es el Centro desde el que se presta el servicio general de
ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario y el Centro desde el que
se presta el servicio general de coordinación de los servicios portuarios.

cve: BOE-A-2024-18601
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