III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114532
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 25.ª
Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y
desamarre están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será por cada 100 GT de los buques a los que se haya
prestado servicio.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,05 euros por cada 100 GT de los buques a los
que se haya prestado servicio, con independencia del número de medios materiales
adscritos al servicio empleados.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2.
El abono de las tasas se realizará de forma anual.
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM,
importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los siguientes límites:
4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (GT acumulado de los buques
asistidos), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá
de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio
deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales.
Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad
Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
a) la cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de
la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al
amparo de la licencia.
b) la cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114532
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 25.ª
Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y
desamarre están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será por cada 100 GT de los buques a los que se haya
prestado servicio.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,05 euros por cada 100 GT de los buques a los
que se haya prestado servicio, con independencia del número de medios materiales
adscritos al servicio empleados.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2.
El abono de las tasas se realizará de forma anual.
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM,
importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los siguientes límites:
4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (GT acumulado de los buques
asistidos), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá
de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio
deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales.
Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad
Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
a) la cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de
la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al
amparo de la licencia.
b) la cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.