III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114531
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
– Índice de variación del precio del coste laboral.
– Índice de variación del precio del combustible.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
naval.
– Índice de variación anual del precio de los seguros.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
b)
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la
contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los
medios partan de su punto de espera habitual hasta que finalicen los trabajos y los
medios regresen a su punto de espera habitual.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
a. por intervención en extinción de incendios por cada embarcación adscrita al
servicio, con su tripulación correspondiente, 300 (euros/hora).
b. por intervención en extinción de incendios por cada vehículo adscrito al servicio,
con dos amarradores, 200 (euros/hora).
c. por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, 300
(euros/hora).
d. por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada vehículo adscrito al servicio, con dos amarradores, 200 (euros/hora).
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114531
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
– Índice de variación del precio del coste laboral.
– Índice de variación del precio del combustible.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
naval.
– Índice de variación anual del precio de los seguros.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
b)
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la
contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los
medios partan de su punto de espera habitual hasta que finalicen los trabajos y los
medios regresen a su punto de espera habitual.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
a. por intervención en extinción de incendios por cada embarcación adscrita al
servicio, con su tripulación correspondiente, 300 (euros/hora).
b. por intervención en extinción de incendios por cada vehículo adscrito al servicio,
con dos amarradores, 200 (euros/hora).
c. por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, 300
(euros/hora).
d. por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada vehículo adscrito al servicio, con dos amarradores, 200 (euros/hora).