III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
GT
Euros
10001-13000
477,81
13001-16000
554,89
16001-19000
636,65
19001-22000
728,31
22001-25000
786,15
25001-30000
897,33
30001-35000
990,31
35001-40000
1.070,20
40001-45000
1.162,87
Por cada 1000 tn o
fracción sobre 45000
b)
Sec. III. Pág. 114530
18,36
Tarifas máximas por enmendada:
Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en que no sea
necesario cambiar todos los cabos, se podrá cobrar hasta un (1) nuevo servicio de
amarre.
Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en el que sea
necesario cambiar todos los cabos, se podrán cobrar hasta dos (2) nuevos servicios de
amarre.
6. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
d.
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
a) Actualización anual.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
GT
Euros
10001-13000
477,81
13001-16000
554,89
16001-19000
636,65
19001-22000
728,31
22001-25000
786,15
25001-30000
897,33
30001-35000
990,31
35001-40000
1.070,20
40001-45000
1.162,87
Por cada 1000 tn o
fracción sobre 45000
b)
Sec. III. Pág. 114530
18,36
Tarifas máximas por enmendada:
Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en que no sea
necesario cambiar todos los cabos, se podrá cobrar hasta un (1) nuevo servicio de
amarre.
Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en el que sea
necesario cambiar todos los cabos, se podrán cobrar hasta dos (2) nuevos servicios de
amarre.
6. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
d.
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
a) Actualización anual.