III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114529

8. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a)

Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio:

En caso de que los citados retrasos sean atribuibles al prestador, se aplicarán
descuentos sobre la tarifa. La justificación del retraso aduciendo condiciones
meteorológicas de excepción deberá ser certificada por el Capitán Marítimo.
Los retrasos sobre la prestación real del servicio que superen la hora confirmada
(considerada esta como de inicio de la maniobra), en un periodo de tiempo superior
a treinta minutos, deberán ser debidamente justificados.
En caso de que los citados retrasos sean atribuibles a la empresa amarradora, se
aplicarán las siguientes bonificaciones:
– La primera hora de espera, 20 % de reducción de la tarifa.
– La segunda hora de espera, 50 % de reducción de la tarifa.
– A partir de la segunda hora, 20 % de reducción de la tarifa por cada hora adicional
hasta completar el 100 % del precio del servicio.
La justificación del retraso aduciendo condiciones meteorológicas de excepción
deberá ser certificada por el Capitán Marítimo.
9. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
c. Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o
descuentos.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
5. Tarifas máximas:
Tarifas máximas por cada servicio de amarre o desamarre:
GT

Euros

0-2000 GT

120,44

2001-3000

152,27

3001-4000

229,13

4001-5000

242,10

5001-6000

348,91

6001-7000

376,20

7001-10000

411,86

cve: BOE-A-2024-18601
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a)