III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
GT
Sec. III. Pág. 114528
Euros/servicio
De 5001 a 6000
De 6001 a 7000
De 7001 a 10000
De 10001 a 13000
De 13001 a 16000
De 16001 a 19000
De 19001 a 22000
De 22001 a 25000
De 25001 a 30000
De 30001 a 35001
De 35001 a 40000
De 40001 a 45000
Por cada 1000 tn o
fracción sobre 45000
Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en que no sea
necesario cambiar todos los cabos, se podrá cobrar hasta un (1) nuevo servicio de
amarre.
Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en el que sea
necesario cambiar todos los cabos, se podrán cobrar hasta dos (2) nuevos servicios de
amarre.
7. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a)
Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio:
Si se produce algún retraso en el inicio de la maniobra por causas imputables al
buque/capitán, se aplicarán los siguientes recargos:
– Los primeros treinta minutos no tendrán recargo alguno.
– La permanencia de los amarradores superior a treinta minutos e inferior a una hora
tendrá un recargo del 20 % de la tarifa correspondiente.
– La permanencia de los amarradores superior a una hora e inferior a dos horas
tendrá un recargo del 50 % de la tarifa correspondiente.
– A partir de la segunda hora, 25 % de recargo adicional hasta completar el 100 %
del precio del servicio.
Cancelaciones realizadas por el usuario:
Si el representante del buque, o su Capitán, modificara la hora respecto a
circunstancias de la que había sido solicitada y/o confirmada para el inicio de las
operaciones, tendrán los siguientes recargos:
– Para anulaciones efectuadas dentro de la hora anterior a la solicitada y/o
confirmada para el inicio de la operación, se facturará un recargo equivalente al 20 % de
la tarifa.
– Para anulaciones efectuadas con anterioridad a la referida en el párrafo anterior,
se facturará un recargo equivalente al 10 % de la tarifa.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
GT
Sec. III. Pág. 114528
Euros/servicio
De 5001 a 6000
De 6001 a 7000
De 7001 a 10000
De 10001 a 13000
De 13001 a 16000
De 16001 a 19000
De 19001 a 22000
De 22001 a 25000
De 25001 a 30000
De 30001 a 35001
De 35001 a 40000
De 40001 a 45000
Por cada 1000 tn o
fracción sobre 45000
Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en que no sea
necesario cambiar todos los cabos, se podrá cobrar hasta un (1) nuevo servicio de
amarre.
Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en el que sea
necesario cambiar todos los cabos, se podrán cobrar hasta dos (2) nuevos servicios de
amarre.
7. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a)
Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio:
Si se produce algún retraso en el inicio de la maniobra por causas imputables al
buque/capitán, se aplicarán los siguientes recargos:
– Los primeros treinta minutos no tendrán recargo alguno.
– La permanencia de los amarradores superior a treinta minutos e inferior a una hora
tendrá un recargo del 20 % de la tarifa correspondiente.
– La permanencia de los amarradores superior a una hora e inferior a dos horas
tendrá un recargo del 50 % de la tarifa correspondiente.
– A partir de la segunda hora, 25 % de recargo adicional hasta completar el 100 %
del precio del servicio.
Cancelaciones realizadas por el usuario:
Si el representante del buque, o su Capitán, modificara la hora respecto a
circunstancias de la que había sido solicitada y/o confirmada para el inicio de las
operaciones, tendrán los siguientes recargos:
– Para anulaciones efectuadas dentro de la hora anterior a la solicitada y/o
confirmada para el inicio de la operación, se facturará un recargo equivalente al 20 % de
la tarifa.
– Para anulaciones efectuadas con anterioridad a la referida en el párrafo anterior,
se facturará un recargo equivalente al 10 % de la tarifa.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
b)